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Al conceder exequátur, explican clases de reciprocidad que permiten homologar fallos extranjeros

Se ordenó inscribir la decisión y la sentencia foránea en el registro civil de nacimiento de los excónyuges.

Redacción Ámbito Jurídico

07 de Marzo de 2025

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Sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal también recae sobre herederos que actúen con dolo (Shutterstock)
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió exequátur respecto a una sentencia de divorcio proferida en diciembre del 2021 por el Tribunal de Primera Instancia de Södertörn (Suecia) y, dentro de sus consideraciones, explicó las clases de reciprocidad como requisito indispensable para la concesión de homologación de fallos extranjeros

En ese sentido, indicó, la reciprocidad puede ser diplomática, en virtud de la cual se atiende a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado extranjero donde se emitió la decisión o, a falta de derecho convencional, se puede acreditar la reciprocidad legislativa, es decir, la existencia de normas en el país de origen que permitan darle a la sentencia la misma fuerza que ha sido concedida a decisiones análogas proferidas por los jueces colombianos.

En el caso bajo análisis, no existe tratado entre ambas naciones sobre el reconocimiento recíproco de sentencias, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no existen tratados bilaterales o multilaterales vigentes sobre reconocimiento de sentencias extranjeras entre Colombia y Suecia, por lo que no existe reciprocidad diplomática.

No obstante, aunque no existen acuerdos relativos al reconocimiento de fallos foráneos, la legislación de ese país consagra la posibilidad de reconocer eficacia jurídica a las decisiones de divorcio que sean adoptadas en Estados distintos a aquel, de manera que se acreditó la reciprocidad legislativa. Se ordenó la inscripción de la decisión y de la sentencia foránea en el registro civil de nacimiento de los excónyuges (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).

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