Publican fallo que condicionó causal de divorcio sobre uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes
02 de Julio de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró condicionalmente exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, sobre uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
De acuerdo con esta decisión, el cónyuge no consumidor de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio, pero no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio. (Lea: Consumo de sustancias estupefacientes es una razón válida para divorciarse: Procuraduría)
La medida busca armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges. En el caso del no consumidor, indicó el alto tribunal, este no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida. (Lea: Procede el divorcio por consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, pero sin sanciones económicas)
En el caso del consumidor, agregó, no puede ser sancionado por llevar a cabo un “comportamiento no interferido”, expresión que designa aquellas conductas que, por el hecho de no inferir daño a ninguna persona distinta a la de quien las ejecuta, no pueden ser prohibidas sin incurrir en una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Lea: Demandan causal de divorcio relacionada con el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes)
Ahora bien, señaló la Sala, el establecimiento de consecuencias patrimoniales (reclamo de alimentos y revocatoria de donaciones) conllevaba una restricción del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge consumidor, por lo que fue necesario realizar un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta que dio como resultado el restablecimiento del derecho fundamental del cónyuge consumidor y, al mismo tiempo, la garantía al libre desarrollo de la personalidad del otro contrayente (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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