24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Protegen derechos de adoptado en EE UU víctima de graves maltratos por su familia adoptante

24 de Abril de 2024

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El Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de una persona vulnerados con una providencia judicial dictada en un proceso de reparación directa en la que se declaró la caducidad del medio de control.

El accionante nació en 1957 en Bogotá, sus padres fallecieron en 1965. El 25 de marzo de 1968 (día festivo para el calendario de Colombia), el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió un pasaporte a su nombre para que pudiera salir del país, con base en una autorización (aparentemente falsa) expedida por un juez de menores, el sábado 23 de marzo de 1968.

Para ese entonces el accionante tenía 10 años de edad y fue enviado a los EE UU el 23 de mayo de 1968, donde posteriormente fue nacionalizado y adoptado por una pareja norteamericana, en julio de 1971.

Desde el momento en el que llegó a EE UU el accionante sufrió constantes abusos por parte de su padre adoptante, señaló que en su infancia fue sometido a una especie de esclavitud al ser agredido sexual, física y sicológicamente, cuya gravedad fue de tal magnitud que condujo a que un juez federal lo declarara como discapacitado y no apto para trabajar, a través de una providencia del 9 de marzo del 2006.

Demanda ante el Estado colombiano

En el año 2015, el accionante presentó medio de control de reparación directa en contra de la Rama Judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores por la pérdida de arraigo familiar, la nacionalidad, el nombre de pila, los amigos de infancia, la lengua patria, las creencias religiosas y su equilibrio emocional.

Lo anterior al demostrar la falla en el servicio, toda vez que el pasaporte fue expedido sin competencia temporal, es decir, en una fecha correspondiente a un día no hábil; adicionalmente, el juez ordinario de primera instancia evidenció que en el formulario de solicitud de pasaporte figuró como solicitante el ahora accionante, quien para ese momento tenía 10 años de edad y, por último, se resaltó que el Ministerio de Relaciones Exteriores eludió su deber de controlar la salida de un menor de edad huérfano, sujeto de especial protección constitucional.

Proceso contencioso administrativo

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de sentencia del 31 de mayo del 2023, declaró la caducidad del medio de control de reparación directa. Consideró que el término de caducidad empezó a contar a partir del 2 de julio del 2013, cuando la autoridad demandada entregó los soportes que permitían verificar la expedición irregular del pasaporte, por lo que el término para demandar concluía el 3 de julio del 2015.

Contra aquella decisión se interpuso acción de tutela que decidió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la cual consideró que la ausencia de un análisis integral por parte de la autoridad judicial accionada del oficio del 11 de julio de 2013 expedido por los demandados permitió la vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante, mediante la declaración de la configuración del fenómeno jurídico de caducidad del medio de control reparación directa, y sobre todo que no se tuvieron en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto para realizar el conteo de la caducidad.

Finalmente, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante. Se remitió el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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