Procede proceso de pertenencia sobre inmueble que está cautelado en proceso de extinción de dominio
29 de Abril de 2024
El embargo, secuestro y suspensión decretados por la fiscalía respecto de un bien en un proceso de extinción de dominio no impide que el juez civil asuma la competencia legal para conocer una demanda de pertenencia sobre aquel.
Ningún texto legal le prohíbe resolver pretensiones de usucapión sobre bienes gravados con cautelas provenientes de las autoridades de extinción de dominio. Igualmente, tampoco existe disposición alguna que ordene remitir a tales autoridades los procesos en que esos bienes cautelados sean su objeto.
Ahora, que el predio estuviera afectado por una medida cautelar decretada en un proceso de extinción de dominio no muta su naturaleza de privada a pública.
El registro de medidas cautelares en el curso de un asunto de tal categoría simplemente tiene el efecto de garantizar las resultas del proceso, que se desconocen hasta que exista una sentencia de fondo, razón por la cual no pueden restringirse otras controversias legales suscitadas sobre el inmueble, como aquella del poseedor que pretende hacerse propietario.
La Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los bienes objeto de extinción de dominio constituyen patrimonio público y, por tanto, son imprescriptibles, tales condiciones emergen únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la pérdida de la propiedad privada y su tránsito al dominio del Estado.
Si existen situaciones ajenas e independientes al derecho de propiedad cuya extinción de dominio se persigue, como sería la posesión de un tercero respecto del bien de que se trate, nada impide que sus titulares las consoliden o las hagan valer a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho que les asiste de defender el statu quo en el juicio de extinción de dominio (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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