Indicios, claves para desenmascarar la simulación en los negocios jurídicos
05 de Agosto de 2024
La simulación de los negocios jurídicos se configura cuando hay discordancia entre lo pactado por los contratantes y lo revelado al público. Dicha distorsión entre la voluntad interna y la externa hace que la simulación sea absoluta o relativa. En la primera, los contratantes no quisieron celebrar ningún acto, mientras en la segunda sí querían contratar, pero ocultan el acuerdo real bajo el ropaje de otro instrumento legal dado a conocer al público, como cuando se encubre una donación bajo el manto de una compraventa.
En cualquiera de esos supuestos los artífices convienen en disfrazar, total o parcialmente, la realidad exterior. Por lo tanto, indicó la Corte Suprema de Justicia, si ese contraste entre la voluntad interna y su manifestación externa es descubierto entra en escena la simulación como sanción al negocio jurídico para despojarlo del falso vestido con el que fue cubierto y hacer prevalecer la realidad material, ya sea declarándolo inexistente o haciendo ver la verdadera naturaleza del arreglo.
El negocio jurídico se presume acorde con la voluntad de los contratantes, a menos que probatoriamente se justifique lo contrario, de manera que quien alegue la simulación de un negocio jurídico debe probar el acuerdo entre las partes que intervienen en el acto tildado de falaz. Debe evidenciarse el ‘animus simulandi’ que los movió a realizar la alteración, so pena de tenerse como real el acto dado a conocer por más dudas que genere, pues seguirán en pie las presunciones de legalidad y de certeza que lo acompañan.
Libertad probatoria
El legislador previó libertad probatoria para acreditar la simulación, sea esta absoluta o relativa, utilizando medios como declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, indicios, informes y cualquier otro que sea útil para la formación del convencimiento del juez. Los indicios son el elemento probatorio más socorrido para desenmascarar una simulación, ya que los autores suelen obrar con gran sigilo y cautela, de modo que evitan dejar rastros.
Ahora bien, la herencia es una expectativa sobre el patrimonio de una persona. Por lo tanto, señaló el alto tribunal, formar una sociedad no constituye en sí la intención de fraude, de manera que se requiere prueba plena del ánimo simulatorio. En el caso bajo análisis, se desvirtuó la dependencia económica y, por ende, salió a relucir la solvencia que tenían los demandados para la época en que se realizaron los negocios, luego resulta imposible decir que la sociedad fue simulada.
No obstante, respecto a los demás negocios planteados por el casacionista, se reveló una serie de indicios graves, concordantes y convergentes que sí deben ser apreciados de conformidad con las reglas de la lógica, experiencia y sana critica, ya que debido a su conexidad podrían establecer la existencia de acuerdos simulatorios entre el causante y sus hermanos para alterar la realidad exterior y realizar un contrato sustancialmente distinto al que se reveló al público (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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