En responsabilidad médica, apreciación de historia clínica no puede resultar aislada de las demás pruebas
03 de Abril de 2024
La historia clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
Su apreciación probatoria no puede resultar aislada de los demás medios de convicción recaudados, pues a pesar de la valía de la historia clínica esta no se constituye como un elemento determinante de responsabilidad, por ello su contenido debe ser contrastado con las restantes probanzas que clarifiquen cualquier duda derivada de la misma frente a la atención brindada al paciente.
Por otro lado, la Corte Suprema indicó que si bien debe existir una continuidad en el contenido de la historia clínica, los registros quedan sometidos al arbitrio responsable del prestador del servicio.
Concluye la Sala al indicar que el hecho dañoso y el nexo causal deben estar debidamente probados por el demandante en los procesos de responsabilidad médica (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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