Exigir copia del fallo de adopción para que un menor adoptado pueda salir del país vulnera derecho a la intimidad
19 de Abril de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto completo de la Sentencia C-028 del 2024, por la que declaró inexequible la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria” contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en cuanto a la exigencia de copia de la sentencia de adopción ejecutoriada como requisito para que los menores de edad adoptados puedan salir del país.
Según el alto tribunal, la exigencia para los menores de edad unidos a sus familias por vínculo civil de un documento adicional a los usuales para salir del país es una medida no idónea y, además, resulta inconducente, pues el registro civil de nacimiento (RCN) es el documento indicado para verificar la relación paterno o materno filial, no solo por su naturaleza en términos registrales y de identidad personal, sino porque supone la existencia de un fallo ejecutoriado. (Lea: Exigir copia del fallo de adopción ejecutoriado para salida del país de un menor adoptado es desproporcionado)
Por lo tanto, agregó, la norma cuestionada resulta violatoria del derecho a la intimidad, ya que genera una injerencia indebida e injustificada en la esfera íntima de los menores de edad y sus familias. En efecto, datos privados, que no son relevantes para la situación migratoria, deben ser exhibidos ante funcionarios que no tendrían ninguna razón para conocerlos, pues existe un mecanismo más idóneo y proporcionado: el RCN.
La simple solicitud del documento y la alusión al mismo en esferas públicas, como lo es un puesto de control migratorio, generan un sacrificio y eventual afectación a los derechos del menor adoptado. Tal como lo afirmaron los demandantes y algunos intervinientes, se les ha obligado a las familias a revelar la adopción de los menores de edad en momentos que estos están presentes, sin que se respete y garantice el derecho a la libertad tienen los padres/madres de elegir la mejor ocasión para hacerlo, si es que es su voluntad, de acuerdo con los intereses del menor de edad. (Lea: Permiso de salida del país de menores de edad: casos y novedades)
El alto tribunal ordenó a Migración Colombia adoptar todas las medidas necesarias en cuanto al uso de tecnologías y convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, con el fin de garantizar la verificación plena de la identidad de los menores de edad en los procesos migratorios y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de hacerlo (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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