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¿Cuál es el alcance la expresión “receptación” en materia de exclusión de los beneficios y subrogados penales?

11 de Octubre de 2024

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Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó, en una de sus providencias, el problema jurídico consistente en saber si la expresión “receptación”, contenida en las restricciones que trata el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, comprende únicamente al tipo penal contenido en el artículo 447 del Código Penal y que tutela el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, o si incluye también al delito de receptación contenido en el artículo 327C de la misma codificación y está dispuesto para la protección del orden económico y social.

La Corte se decanta por una respuesta positiva, en el sentido que la expresión “receptación”, contenida en el artículo 68A abarca a los tipos penales contenidos en los artículos 447 y 327C del Código Penal, por lo que la proscripción de beneficios cubre a quienes sean condenados por cualquiera de esas dos conductas típicas.

Se trata de dos tipos penales recíprocamente autónomos (en materia de comportamientos, objeto material, bien jurídico) que comparten el mismo nombre (receptación), perspectiva que, junto con la claridad que ofrece la literalidad del artículo 68A,  hace que sea “manifiesto que la prohibición de beneficios allí establecida cobija ambos tipos penales”, consideración que se refuerza con la aplicación del principio general hermenéutico según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, concluyendo así que la inclusión de la expresión “receptación”, sin diferenciación alguna, engloba a los dos comportamientos típicos que así se denominan.

Aunado a lo anterior, la Sala Penal encuentra que, desde una perspectiva punitiva, el delito de receptación contenido en el artículo 327C es más severo que el contenido en el artículo 447, por lo que no tendría sentido que la prohibición de otorgar la prisión domiciliaria es aplicable a la infracción menos grave e inaplicable, en cambio, a la de mayor entidad.

Para conocer más sobre los delitos de receptación y las restricciones del artículo 68A del Código Penal, pueden consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p).

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