23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Límites constitucionales al cobro de obligaciones

05 de Noviembre de 2024

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El año pasado, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-584 del 19 de noviembre de 2023, con ponencia de Diana Fajardo Rivera, abordó el tema de los límites constitucionales al derecho que tienen los acreedores a exigir el cumplimiento de la obligación.

Este estudio se deriva de un caso en que un usuario de una aplicación móvil de préstamo de dinero incurrió en mora en el pago de su obligación, lo que desembocó en la recepción de varios mensajes amenazantes, dirigidos el cobro de lo debido. De igual forma, agentes de la empresa acreedora llegaron al lugar de vivienda de los padres del deudor, pintaron el piso de la entrada con mensajes alusivos al estado de la obligación, pegaron carteles que incluían la foto del deudor en los que se le identifica como moroso en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo y difundieron esa información a través de redes sociales.

Ante esto, el deudor instauró acción de tutela, con miras a que fueran amparados protegidos sus derechos fundamentales a la intimidad, la honra, el buen nombre y el habeas data.

Cuando el caso llegó a conocimiento del máximo tribunal constitucional, este hizo un estudio sobre los precedentes que ha proferido la Corte Constitucional sobre la materia y llegó a las siguientes conclusiones: “(i) los mecanismos extraprocesales de cobro son una herramienta legítima protegida en el marco de la libertad económica que reconoce la Constitución. Sin embargo, (ii) no pueden implicar actuaciones arbitrarias, intimidatorias, amenazantes, difamadoras o descalificantes; (iii) no pueden afectar derechos fundamentales, como el buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data de los deudores; (iv) no pueden involucrar la divulgación de la información crediticia a un grupo ilimitado e indiscriminado de personas, sino solamente a quienes tengan un interés legítimo y cierto en ella. En consecuencia, la divulgación por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, no está permitida; (v) los medios usados por los acreedores para cobrar deben darle a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen; (vi) no pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de sumas de dinero; y (vii) deben asegurar el cumplimiento de los principios que rigen las funciones y actividades que conlleva la administración de datos personales. Por lo tanto, (viii) los mecanismos extraprocesales de cobro no son una alternativa de la que el acreedor pueda valerse a discreción y de manera ilimitada, como sucedáneo de las vías judiciales dispuestas para obtener el cumplimiento de las obligaciones”.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso concreto, la Corte Constitucional determinó que la empresa acreedora vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre del accionante (deudor de la obligación). Las acciones del ente comercial (las cuales incluyeron la divulgación de información personal del deudor, su descripción pública como “cliente moroso”, visitas intimidatorias, divulgación de datos personales y crediticios, difamación en redes sociales y espacios públicos) traspasaron las fronteras de admisibilidad de las prácticas de cobranza, constituyéndose en eventos violatorios de los derechos fundamentales señalados. Además, en virtud de la gestión de datos por parte de la empresa acreedora, la cual contravino los principios de respeto a la privacidad y autodeterminación informativa, se detectó una vulneración al derecho fundamental al habeas data (incumplimiento de deberes en el tratamiento de datos personales).

En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional procede a amparar los derechos fundamentales del accionante y advertir a la empresa acreedora “que debe abstenerse de realizar conductas ilegítimas para el cobro extraprocesal de sus deudas”, así como también cumplir con los parámetros legales y constitucionales para el cobro extraprocesal de las obligaciones a su favor.

De otro lado, el tribunal constitucional procede a poner este caso en conocimiento tanto de la Superintendencia de Industria y Comercio, como de la Fiscalía General de la Nación.

En el caso de la primera entidad, se hace con el fin de que investigue al ente acreedor y tome las decisiones, propias de la órbita de su competencia, sobre violaciones a los derechos del consumidor e incumplimiento del régimen de tratamiento de datos personales. De igual forma, se le exhorta a realizar un seguimiento a las “quejas relacionadas con las aplicaciones de préstamo de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, medidas tendientes a regularlas y vigilarlas, en especial, en lo que tiene que ver con las estrategias de cobro de sus acreencias”.

Respecto del ente persecutor, el envío del expediente tiene como fin establecer si los mecanismos de cobro de obligaciones, desplegados por agentes de la empresa acreedora, constituyen infracciones penales, toda vez que estos comportamientos podrían tener implicaciones adicionales a la vulneración de los derechos fundamentales, reconocida en esta providencia.

Para profundizar sobre los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y habeas data, puede consultar la Constitución Política de Colombia de Legis Editores (https://www.legis.com.co/constitucion-politica-de-colombia-xperta-hs/p?idsku=564).

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