Requisitos para obtener el permiso de salida del país de un menor de edad en Colombia
18 de Septiembre de 2024
Cuando un menor de edad con residencia en Colombia requiera salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no va a viajar, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.
El permiso deberá contar con la siguiente información:
1.- Lugar de destino;
2.- Propósito del viaje
3.- Fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
4.- Nombres y apellidos del menor
5.- Número del documento de identificación conforme aparece en los datos del pasaporte, si es menor de siete años deberá aportar el registro civil de nacimiento, para los mayores de siete años la tarjeta de identidad.
6.- Indicación del país de destino y propósito del viaje.
7.- Fecha en que el menor está autorizado para salir del país y fecha de regreso.
8.- Nombres y apellidos, documento de identidad y parentesco de la persona autorizada para salir con el menor.
9.- Iidentificación completa del padre o representante legal que autoriza la salida del menor y documento de identidad.
10.- El documento deberá contener firma y huella del padre, madre o representante legal que autoriza la salida del menor, debidamente autenticado ante notario.
Documentos adicionales
Adicional al permiso se deberá presentar el registro civil de nacimiento.
Casos en los que no se requiere el permiso
1.- Suspensión o privación de la patria potestad.
Cuando a uno de los padres se le haya suspendido o privado de la patria potestad, no se requerirá la autorización, caso en el cual deberá aportar la sentencia debidamente ejecutoriada.
2.- Fallecimiento de uno de los padres
Cuando uno de los padres ha fallecido se deberá acreditar con el registro civil de defunción.
3.- Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
De acuerdo con la Ley 2097 de 2011, no se requerirá autorización para la salida del país de un menor de edad, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos, en este caso deberá aportar la certificación que se obtiene ingresando a la página digital de la carpeta.
Permiso del Defensor de Familia
Cuando un niño, niña o adolescente, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:
Legitimación
La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
Requisitos de la solicitud
La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
Trámite
Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salida del menor de edad.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por 60 días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.
En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.
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