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Retención en la fuente para retorno de excedentes en seguros de vida grupo deudores

Devolución de excedentes por baja siniestralidad a cooperativas y fondos de empleados no exige la expedición de factura de venta.
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Topes y fechas fijadas para declarar renta en 2024 (Bigstock)

15 de Abril de 2025

En el contexto tributario colombiano, es común que surjan dudas sobre la procedencia de la retención en la fuente cuando se realizan pagos a entidades del sector solidario, como cooperativas o fondos de empleados, especialmente en situaciones donde estos reciben valores derivados de sus operaciones financieras, como es el caso de la devolución de excedentes por baja siniestralidad en contratos de seguro de vida grupo deudores.

Seguro de vida deudor y el retorno de excedentes

El seguro de vida deudores, se trata de un contrato donde el acreedor (tomador del seguro) adquiere una póliza para que la aseguradora asuma el riesgo derivado del fallecimiento o incapacidad del deudor (asegurado). La aseguradora se obliga a indemnizar hasta el monto adeudado en caso de siniestro

En algunos contratos de seguro de vida grupo deudores, que usualmente suscriben cooperativas y fondos de empleados como tomadores para respaldar sus operaciones crediticias, se incluyen cláusulas de retorno de excedentes.

Estas cláusulas estipulan que, si durante la vigencia de la póliza la siniestralidad observada es inferior a cierto porcentaje de las primas pagadas, la aseguradora devuelve al tomador una parte de esas primas. Se trata, entonces, de un valor que no corresponde a una indemnización sino a un ajuste financiero posterior, ligado al comportamiento del riesgo.

Tratamiento Tributario del Retorno de Excedentes

Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, mediante el Concepto No. 333 del 11 de marzo de 2025, aclaró este tema, estableciendo criterios relevantes para que las empresas que realicen estos pagos ejecuten su correcto tratamiento tributario.

Obligación de Expedir Factura de Venta

La DIAN ha establecido que las devoluciones de excedentes generadas por la baja siniestralidad en los contratos de seguro de vida grupo deudores no generan la obligación para las cooperativas ni los fondos de empleados de expedir factura electrónica de venta. Esto se debe a que dicho concepto se enmarca dentro de las operaciones financieras propias de su actividad. El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 confirma que las cooperativas de ahorro y crédito, así como los fondos de empleados, no están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por las operaciones financieras que realicen.  

No obstante, es crucial señalar que este ingreso debe ser registrado en la contabilidad de la cooperativa y tomado en cuenta para el cálculo de sus beneficios netos, conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario.  

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Retención en la Fuente

El tratamiento tributario varía dependiendo de si el beneficiario es una cooperativa o un fondo de empleados:

  • En el caso de cooperativas, la DIAN precisó que la devolución de excedentes no constituye un rendimiento financiero, por lo que no está sujeta a retención en la fuente. Esto se sustenta en el parágrafo 1 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, que limita la retención aplicable a las cooperativas exclusivamente a rendimientos financieros.
  • Para los fondos de empleados, el artículo 23 del Estatuto Tributario establece que son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y por esta razón no están sujetas a retención en la fuente sobre este tipo de valores.

Conclusión

  • La devolución de excedentes originada en contratos de seguro de vida grupo deudores, pactada mediante cláusulas de retorno, no genera la obligación de expedir factura electrónica ni está sujeta a retención en la fuente cuando los beneficiarios son cooperativas o fondos de empleados.
  • Este criterio refuerza la importancia de identificar correctamente la naturaleza de los pagos y la calidad tributaria de los beneficiarios, especialmente cuando se trata de entidades del sector solidario, para evitar prácticas erradas que puedan derivar en sanciones.

Implicaciones y Recomendaciones

Este análisis tiene implicaciones significativas para la gestión financiera y tributaria de cooperativas y fondos de empleados. Es crucial que estas entidades comprendan el tratamiento específico de los retornos de excedentes para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se recomienda a las empresas y consultores tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Revisar los contratos de seguro de vida grupo deudores: Verificar la existencia y condiciones de las cláusulas de retorno de excedentes.
  • Implementar procedimientos contables adecuados: Asegurar el registro correcto de estos ingresos en la contabilidad.
  • Mantenerse actualizado con la normativa tributaria: La legislación tributaria está sujeta a cambios, por lo que es fundamental mantenerse informado sobre las últimas modificaciones.

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