Openx ID [25](728x110)


¿Qué tan lejos está la aplicación inicial de la NIIF 18?

La NIIF 18 aplica a partir del 1º de enero del 2027. Pero, la fecha para iniciar la aplicación efectiva podría estar más cercana de lo que pensamos.
230536
Imagen
Gobierno busca mayor independencia técnica y operativa para el Dane (Freepik)

01 de Abril de 2025

En un artículo anterior de este blog, mostramos el nuevo formato del estado de resultados con la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros.

En esta oportunidad analizaremos algunos aspectos básicos de la norma, en especial, lo relacionado con su fecha de aplicación.

Pero antes de esto, te contamos los principales cambios que trajo la NIIF 18:

i) Con la NIIF 18, el estado de resultados cambia su denominación a estado del rendimiento financiero.  Ahora se presentará con nuevas categorías y subtotales. Para mayor detalle lea nuestro artículo ¿Cómo quedaría el estado de resultados con la NIIF 18?.

ii) Se requieren revelaciones de las medidas de desempeño definidas por la gerencia.

iii) Se incluyen orientación sobre la agregación y desagregación de la información en los estados financieros o en las notas.

Como toda nueva NIIF, su implementación y aplicación podría tener diferentes grados de complejidad, la cual dependerá del tipo de entidad y de qué tan bien se aplicaba los requerimientos anteriores, en este caso la NIC 1.

Normalmente, el IASB establece un período prudencial para que se realicen los estudios requeridos, los cambios en la gestión y otros procedimientos que permitan aplicar de la mejor manera posible un nuevo estándar.  Para el caso de la NIIF 18, esta se emitió en abril del 2024 y su aplicación inicial será a partir de los períodos anuales que comiencen a partir del 1º de enero del 2027

Pero, ¿es realmente esa fecha a partir de la cual se deba iniciar algún trabajo con la NIIF 18?  La respuesta corta es: ¡NO!, es en una fecha anterior.  La respuesta larga, es la siguiente:

El párrafo C2 de la NIIF 18, indica:

La entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva aplicando la NIC 8. Sin embargo, no se requiere que una entidad presente la información cuantitativa especificada en el párrafo 28(f) de la NIC 8” (subraya y negrita fuera de texto original).

En este sentido, se aplicarían los párrafos 19(a) y 22 de la NIC 8, que indican:

“19 Con sujeción al párrafo 23:

(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y (…)” (subraya y negrita fuera de texto original).

“22 Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el período anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada período anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre” (subraya y negrita fuera de texto original).

Lo anterior significa que el período comparativo del primer período de aplicación de la NIIF 18, se debe reexpresar.  Por lo tanto:

i) El período inicial de aplicación de la NIIF 18 es el 2027, por lo tanto el año 2026 es el período anterior más antiguo que se presentará, ya que los estados financieros se presentan de forma comparativa.

ii) Esto significa que es necesario contar con información del año 2026.

iii) Por lo tanto, los sistemas de información deben estar preparados para comenzar a recopilar información bajo la aplicación de la NIIF 18 a partir del 1º de enero del 2026.

Concluyendo, para iniciar la aplicación obligatoria de la NIIF 18, que se dará con los estados financieros del 2027, es necesario, por el requerimiento de transición del párrafo C2, contar con información durante el período 2026, para lograr una presentación comparativa de los estaos financieros del 2027. Esto implica que en 2025 ya se debe iniciar con el trabajo de implementación de la norma.

Ahora bien, esto según las fechas que indica la norma a nivel internacional.  Como la NIIF 18 NO ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano, se deben esperar las instrucciones de aplicación particulares para el país que establezca el decreto que la incluya al DUR 2420 del 2015.

Lo cierto es que el trabajo debe realizarse con una anticipación mayor a la que la generalidad espera.    

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)