24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Leyes con contenido tributario y contable de julio y agosto del 2024

19 de Septiembre de 2024

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Cancelan plenarias de Senado y Cámara por paro de taxistas (Prensa Senado)

Entre julio y agosto del 2024, el Gobierno Nacional publicó 54 leyes de diversa temática. En este breve escrito te presentamos las que tienen algún contenido tributario o contable, las cuales se presentan por su orden numérico.

1. Ley 2380 del 15 de julio del 2024.  Esta norma promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “hambre cero” en Colombia.  Para lograrlo introdujo algunos mecanismos de índole tributario como:

a) Descuento en el impuesto de renta por donación de alimentos y bienes de higiene y aseo.  Se adicionó el parágrafo 3º del artículo 257 del estatuto tributario introduciendo el descuento para las donaciones de los mencionados bienes a los bancos de alimentos que sean entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, a los que posea la iglesia o confesión religiosa debidamente reconocida y a las asociaciones de bancos de alimentos.  La deducción será del 37% del valor donado en el año gravable y podrá imputarse hasta un máximo de 4 períodos gravables siguientes.

b) Exclusión en el IVA por donación de alimentos y bienes de higiene y aseo.  Se modificó el numeral 9º del artículo 424 del estatuto tributario a las entidades mencionadas anteriormente.

2. Ley 2381 del 16 de julio del 2024.  Reforma pensional.  Esta norma es la que reformó el sistema pensional colombiano. 

En particular, sobre temas tributarios se resalta el artículo 84 de la norma que indica que los recursos de los pilares básico solidario, semicontributivo y contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

En especial, para el impuesto de renta, indica que “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 (mil UVT)”.

Esta disposición no contiene referencia expresa a la periodicidad de la exención, mensual o anual, que sí está en el numeral 5º del artículo 206 del estatuto tributario. Sin embargo, debe considerarse el Concepto 772-006606 del 16 de septiembre del 2024, de la DIAN, el cual indica: “11. Por lo tanto, considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5º del artículo 206 del estatuto tributario y la Ley 2381 del 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores. Al contrario, la interpretación y normativa vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas vigentes de considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias” (negrita fuera de texto original). Como complemento de lo anterior, se sugiere consultar el artículo ¿Se modificó la base para gravar las pensiones? de la edición 244, bimestre julio – agosto del 2024 de la Revista Impuestos de Legis.

Por su parte el mismo artículo 84 señala los servicios exentos del IVA relacionados con el sistema pensional.

Respecto de temas contables, la Ley 2381, “modificó” de cierta forma la regla general de nombramiento del revisor fiscal, en este caso para las entidades administradoras del sistema protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

En efecto, el artículo 204 del Código de Comercio indica que la elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios, siendo esta atribución exclusiva del mencionado órgano colegiado.

Pues bien, el artículo 62 de la ley de reforma pensional indicó que el revisor fiscal de las entidades arriba mencionadas se hará por los accionistas (asamblea general o junta de socios) y por los afiliados

Por lo anterior, se podría considerar, que para estas entidades, se modificó de cierta forma la regla general en la elección del revisor fiscal, que indica que esta función es exclusiva del máximo órgano social.

3. Ley 2387 del 25 de julio del 2024 – Modificación del procedimiento sancionatorio ambiental. Esta norma se refiere básicamente a las multas por daños ambientales, especialmente cuando el presunto infractor incurra en causales de disolución o inicie procesos de reorganización, reestructuración, liquidación, insolvencia, fusión, escisión.  En estos casos, las empresas deberán incluir en el pasivo contingente, los rubros necesarios para atender estas obligaciones.

4. Ley 2388 del 26 de julio del 2024 – Familias de crianza.  El artículo 12 de esta ley indicó que los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia según lo indique esta norma, serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del estatuto tributario colombiano.  Debe tenerse en cuenta que la Ley 2277 el 2022, incluyó en el artículo 336 del estatuto tributario una segunda deducción por dependientes, por lo que esta no tendría el beneficio de la Ley 2388 del 2024 al no formar parte del artículo 387 del citado estatuto.

5. Ley 2411 del 8 de agosto del 2024.  Esta norma armoniza la normativa vigente en materia tributaria respecto de las familias con hijos dependientes o en condición de discapacidad y modifica los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 387 el estatuto tributario.

Entre 54 leyes expedidas entre julio y agosto del 2024, las 5 que te presentamos tienen algún contenido de tipo tributario y contable.  Lo pertinentes a estas dos materias ya está disponible en las obras Legis Estatuto Tributario que forma parte de Plan Maestro Contadores de Ámbito Jurídico, Normas de Información Financiera-Análisis integral y NAI Integral y de la Profesión Contable.  No te las pierdas.  Si no eres suscriptor te invitamos adquirirlas ahora en www.legis.com.co!

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