24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Alivios tributarios para los contribuyentes en Bogotá 2024

17 de Julio de 2024

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Con la adoptación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, mediante el Acuerdo 927 de junio 7 de 2024, se brindan algunos alivios tributarios en:

Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión

Para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme:

Beneficio

Plazo

Condición

Podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados

Siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024

Paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago

En el caso de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el 20% de la sanción liquidada a esa fecha. Si corresponden a sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del 20% indicado en el respectivo acto administrativo.

Por consiguiente, si se cumplen los requisitos mencionados, se extingue la obligación tributaria y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

De igual manera, aplica el beneficio tributario a obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación.

Alivios tributarios para obligaciones en firme

Así mismo, se otorgan alivios tributarios para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que tengan obligaciones en firme, y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria:

Beneficio

Plazo

Condición

Podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados

Siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024

Paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago

También, se incluyen las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.

Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el 20% de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello.

Cuando el deudor tenga acuerdo de pago suscrito vigente, respecto de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago hasta el 13 de diciembre de 2024.

Los deudores de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora, podrán acceder a la misma exoneración o alivio tributario, siempre y cuando soliciten una facilidad de pago con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 15 de octubre de 2024 y paguen el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago en los términos y condiciones dispuestos en la respectiva facilidad de pago. De ahí que, la Dirección Distrital de Cobro deberá suscribir la facilidad de pago a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

La Administración tributaria distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a estas exenciones tributarias.

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