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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Cómo determinar participación en una ECE en Colombia

09 de Agosto de 2024

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Nota:
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En el ámbito indemnizatorio quien impulsa debe justificar que atendió sus deberes (Freepik)

Las entidades controladas del exterior (ECE) representan un tema de gran relevancia para aquellos residentes fiscales colombianos que poseen participaciones en sociedades ubicadas en otros países. La normativa tributaria, específicamente los artículos 882 y 260-1 del Estatuto Tributario, establecen los criterios para determinar si una sociedad extranjera califica como ECE y, en consecuencia, las obligaciones tributarias que recaen sobre los residentes colombianos con participaciones en ella.

Acorde con lo anterior, se considera una ECE a aquella sociedad o vehículo extranjero, sin residencia fiscal en Colombia, que se encuentra bajo el control de uno o más residentes fiscales colombianos (ya sean personas naturales o jurídicas). Dicho control se establece mediante la tenencia de una participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE. Por lo que, tendremos que, los responsables de cumplir con las obligaciones que impone este régimen, serán aquellos residentes colombianos para efectos fiscales que participen en la ECE ya sea de manera directa o indirecta en dicha entidad.

Participación directa e indirecta

Participación directa: Se refiere a la participación accionaria que posee el residente colombiano de manera inmediata en la ECE, sin intermediarios.

Participación indirecta: Se refiere a la participación accionaria que posee el residente colombiano a través de una o más entidades intermediarias. Esta participación se calcula multiplicando el porcentaje de participación en cada nivel de propiedad hasta llegar a la ECE.

Entendámoslo con un ejemplo ilustrativo:

Un residente fiscal colombiano, Juan, posee una participación directa del 8% en una sociedad colombiana denominada “Sociedad X”. Esta sociedad, a su vez, tiene una participación del 60 % en una ECE denominada “Sociedad Y”.

Para determinar la participación indirecta de Juan en la Sociedad Y, se multiplica su participación en la Sociedad X por la participación de esta última en la Sociedad Y:

Participación indirecta de Juan en la Sociedad Y = 8% (Participación de Juan en la Sociedad X) * 60% (Participación de la Sociedad X en la Sociedad Y) = 4.8%

En este caso, como la participación indirecta de Juan en la Sociedad Y (4.8%) es inferior al 10%, no se le considera sujeto pasivo del Régimen ECE. Sin embargo, si la participación de Juan en la Sociedad X aumentara a 12.5%, su participación indirecta en la Sociedad Y superaría el 10% (6%), convirtiéndolo en sujeto pasivo del Régimen ECE.

Importancia de los vínculos de consanguinidad

En un reciente pronunciamiento al respecto (Concepto 416-003631 de junio 4 del 2024), la DIAN, ha manifestado que, según el artículo 883 del estatuto tributario, la participación indirecta se determina de forma individual por cada residente colombiano, sin considerar los vínculos de consanguinidad con otros controlantes de la ECE, pues la existencia de parentesco entre los accionistas no es un factor determinante en la evaluación de la participación indirecta.

Percepción de ingresos

Si bien, el porcentaje de participación en el capital o los resultados de la ECE son fundamentales para establecer la sujeción al régimen, para efectos de establecer cuando existe control sobre una entidad del exterior por parte de un residente fiscal colombiano, éste se debe medir en el momento en el que la ECE realiza el ingreso pasivo (dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, intereses o rendimientos financieros, ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros), ya que, al ser el régimen ECE un sistema de transparencia fiscal internacional que pretende consolidar los ingresos en cabeza de los controlantes en el momento en que la ECE los percibe; se entiende que el momento apropiado para verificar las circunstancias de control y participación es justamente cuando dichos ingresos son percibidos por la ECE, según las reglas de percepción del estatuto tributario; pues de establecerse un momento fijo al año para determinar el control, se puede ocasionar una tributación injusta para aquellos accionistas o participes que hayan adquirido su participación dentro de la ECE por una fracción de un período gravable y deban reportar los ingresos pasivos que fueron obtenidos por la entidad durante todo el período gravable.

Al respecto, no debe perderse de vista que, a la generación de rentas activas o pasivas, el artículo 885 del estatuto tributario ha establecido dos presunciones de derecho, en las que determina que (i) si los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, se presume que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas; o (ii) que cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, se presume que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.

Obligaciones a cargo

Los residentes colombianos que sean sujetos pasivos del régimen ECE están obligados a:

  • Incluir en su declaración de renta la renta pasiva generada por la ECE en proporción a su participación.
  • Cumplir con las demás obligaciones establecidas para las ECE en el libro séptimo del estatuto tributario.

En conclusión, la determinación de la participación de una persona natural en una ECE es un proceso que requiere un análisis detallado de la estructura de propiedad de las sociedades involucradas, la clase de ingreso que obtenga la entidad (operativo o pasivo), sin que la existencia de parentesco entre los accionistas sea un factor determinante en la evaluación de la participación indirecta, pues se determina de forma individual por cada residente colombiano.

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