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Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


El papel de la víctima en los delitos contra la propiedad intelectual

08 de Junio de 2017

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Henry Javier Rodríguez Jiménez

Abogado especialista en litigios y solución de disputas de Cavelier Abogados

 

Con la expedición de la Ley 1826 del 2017, “por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”, se entrega a la víctima de delitos que atenten contra la propiedad intelectual una herramienta eficaz y útil para combatirlos.

 

En efecto, en el Acto Legislativo 6 del 2011, que adicionó un parágrafo al artículo 250 de la Constitución Política, se desarrolla la figura del acusador privado, que tuvo su evolución en la Ley 1826 del 2017, al permitir a la víctima ser parte del proceso penal, tal como lo viene haciendo la Fiscalía en los casos en que solicita la conversión de la acción penal.

 

La figura de la conversión es un mecanismo mediante el cual el Estado, a través de la Fiscalía, otorga a la víctima la posibilidad de investigar y recoger los elementos materiales probatorios que le permitan acusar. En el caso de las investigaciones complejas, como las de interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entregas vigiladas, diligencia de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones, el acusador privado deberá solicitar autorización al juez de control de garantías, quien ordenará a la Fiscalía el desarrollo y obtención de la prueba. Una vez practicada, el ente investigador deberá entregarla al acusador privado, con el fin de que este pueda presentarla.

 

Acción penal y propiedad intelectual

 

Otra de las grandes novedades de la Ley 1826 del 2017 es que introduce en el Código Penal el artículo 534, que permite al acusador privado solicitar la conversión de la acción penal para conductas punibles que atenten contra los derechos de propiedad intelectual, como la violación de derechos morales de autor (C. P., art. 270), violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P., art. 271), violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P., art. 272), usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (art. 306); y uso ilegitimo de patentes (art. 307), haciendo más corto el procedimiento penal que debe aplicarse para el juzgamiento de estos delitos, por cuanto dichas conductas deben tramitarse mediante el procedimiento penal especial abreviado, introducido por la misma ley que consagró la figura del acusador privado.

 

A su vez, el procedimiento penal especial abreviado reduce las diligencias establecidas por el Código Penal, a dos audiencias, la primera conocida como audiencia concentrada, y la segunda, denominada de juicio oral, lo cual constituye una gran ventaja frente al procedimiento establecido en la Ley 906 del 2004, por cuanto reduce la inversión de tiempo y dinero y, de paso, constituye una valiosa herramienta parta combatir la impunidad que se viene presentado frente a los delitos que atentan contra los derechos de propiedad intelectual por falta de prueba y conocimiento. Esta modificación normativa, lo hemos visto, faculta a la víctima para solicitar la conversión de la acción penal, asumir el rol de la Fiscalía como parte del proceso y hacer valer los derechos que le asisten.

 

Respecto de quién podrá ser acusador privado, la Ley 1826 del 2017 establece que esta condición se predica de la víctima del presunto delito, quien deberá estar representada por un abogado. La norma también señala que no es posible que exista más de un acusador privado. Cuando exista una pluralidad de víctimas, estas deberán concertar entre todas que desean proceder con la conversión de la acción penal y, en caso de no ponerse de acuerdo, la titularidad de la acción penal quedará en cabeza de la Fiscalía.

 

Generalmente, encontramos que cuando se retienen mercancías presuntamente “piratas”, para caso de derechos de autor, y/o “falsas” para el caso de marcas, concurren diferentes titulares al proceso penal, de manera que si se pretende aplicar la figura del acusador privado, estos deberán ponerse de acuerdo con los apoderados de las víctimas que desean la conversión de la acción, e, igualmente, definir quién asumirá el rol del acusador privado, con apoyo de las demás víctimas en las labores investigativas y de acusación.

 

Respecto de la oportunidad que tiene la víctima para solicitar la conversión de la acción a la figura del acusador privado, tratándose de delitos contra la propiedad intelectual, la ley establece que puede hacerlo al presentar la denuncia o cuando la investigación, mediante reparto, se haya asignado a un fiscal, ya sea mediante denuncia presentada u oficiosa, no pudiéndose radicar después de surtido el traslado del escrito de acusación presentado por el funcionario del ente acusador.

 

Bien sea que la víctima haga la solicitud de conversión una vez presentada la denuncia o que esta se inicie de oficio, podrá pedirla por escrito ante el fiscal que conozca del caso a través de su apoderado, para lo cual debe allegar el poder con que se actúa y acreditar la condición de víctima. El abogado podrá asesorar a su representado en todo lo relacionado con la práctica de pruebas que acrediten la titularidad del derecho, la comisión de la conducta punible y, en lo posible, el perjuicio causado, ya que el procedimiento que se adelanta corresponde a la categoría “especial abreviado”, en la cual se establece que el juez, en la sentencia condenatoria, deberá pronunciarse sobre los perjuicios solicitados y probados.

 

A manera de conclusión, es importante señalar que la Ley 1826, del 12 de enero del 2017, entrará a regir a partir del 12 de julio de este año, es decir, transcurridos seis meses desde su promulgación, y que se aplicará a los delitos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma se hubieren cometido, por lo que la figura del acusador privado solo surtirá efectos una vez entre en vigencia, lo cual, en mi opinión, resulta adecuado para combatir de manera oportuna y eficaz la comercialización de mercancía pirata o falsa que atente contra la economía y los intereses y derechos de los empresarios.

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