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Opinión / Análisis

Análisis


Un avance necesario para la protección de las víctimas de trata de personas

06 de Octubre de 2016

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Carmen Martínez López y Cristina Rosero Arteaga

Abogadas, Women’s Link Worldwide

 

El pasado 31 de agosto, la Corte Constitucional de Colombia eliminó el requisito legal que condicionaba el acceso de las víctimas de trata de personas a la asistencia mediata, es decir, aquella necesaria para reconstruir sus proyectos de vida, a la presentación de una denuncia penal contra sus tratantes (Sentencia C-470 de 2016). La decisión elimina el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 985 del 2005, que pretendía satisfacer el objetivo legítimo del Estado de perseguir el delito, pero que al mismo tiempo vulneraba los derechos de las víctimas a recibir asistencia, pues por lo general no denuncian por miedo a represalias, re-victimizaciones, estigmatización o por la falta de condiciones para presentar la denuncia. 

 

La falta de atención por parte del Estado colombiano a las necesidades de las víctimas de la trata no es excepcional. Women’s Link ha documentado y denunciado en Europa y en América Latina que los enfoques centrados exclusivamente en la persecución del delito son un patrón de los Estados, reflejado en la construcción y aplicación de sus políticas nacionales y la cooperación transnacional. Históricamente, este ha sido uno de los principales errores en el abordaje de la trata de personas, pues excluye a las víctimas de su reinserción social, evidenciando el enorme desconocimiento sobre la magnitud del delito y su impacto sobre ellas. Además, obvia que la trata de personas es, ante todo, una violación de derechos humanos.

 

La sentencia de la Corte Constitucional acogió los argumentos de Women’s Link y otras seis organizaciones de la Alianza Colombiana contra la Trata de Personas, intervinientes en el proceso, que evidenciaron que la medida era desproporcionada, pues reportaba un beneficio muy pequeño en comparación con las grandes restricciones que suponía para las víctimas de trata en materia de acceso a servicios de salud integral, educación y capacitación, oportunidades laborales, medidas de seguridad, entre otros, otorgando prelación a la persecución de los tratantes, por encima de los derechos de las víctimas, los cuales deben prevalecer.

 

Al aceptar estos argumentos, la Corte Constitucional salvaguarda la dignidad de las víctimas, dando un paso en la dirección correcta.

 

El reto ahora es que la decisión no se quede en papel y así las víctimas puedan acceder efectivamente a medidas de protección y restablecimiento al menos durante seis meses, como lo estipula la regulación de la atención mediata.

 

Para lograrlo, hace falta cumplir varias tareas. La primera, es que las autoridades encargadas garanticen la aplicación de la sentencia, armonizando la legislación vigente, eliminando tal requisito de todas las regulaciones en la materia y asegurando que en ningún caso un funcionario vuelva a exigir una denuncia a las víctimas de trata como condición para prestar atención.

 

En segundo lugar, es urgente mejorar la labor de identificación de víctimas, que sigue haciéndose de forma pasiva y excepcional, mediante la adopción de rutas y protocolos claros de identificación y atención que velen por la protección y el respeto de sus derechos, y capacitando permanentemente a los funcionarios estatales para que puedan detectar a víctimas.

 

En tercer lugar, deben establecerse políticas, recursos económicos y materiales destinados a la atención integral y efectiva de las víctimas ya identificadas, que incluya el acceso a alojamiento digno, manutención, atención en salud física y psicológica adecuada, retorno seguro con evaluación del riesgo, acompañamiento adecuado para la regularización de la situación migratoria incluyendo el asilo (en casos de víctimas extranjeras), oportunidades de estudio y de trabajo, acompañamiento jurídico dentro y fuera del proceso penal contra los tratantes, y todas las demás medidas necesarias para proteger sus derechos.

 

La Corte Constitucional acaba de dar un paso importantísimo. Esta decisión construye jurisprudencia y aporta estándares significativos en términos de protección de la vida e integridad de las víctimas de trata, que han sido escasos en Colombia y en el resto de la región. Ahora corresponde a las demás autoridades del Estado eliminar todas las barreras jurídicas, culturales y sociales que persisten en la atención a las víctimas. Las organizaciones de derechos humanos y la ciudadanía en general, seguiremos monitoreando de cerca la efectiva implementación de la sentencia. 

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