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Opinión / Análisis

Análisis


Más magistrados así, más herejías constitucionales

11 de Octubre de 2017

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Liliana Estupiñán Achury

Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia.

Directora del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre

 

Cuando las instituciones están conformadas por buenos ciudadanos, hay una feliz síntesis entre ética y rendimiento, pues “cumplir los deberes”, más que un asunto de interés personal, se convierte en un deber categórico. Hoy vivimos tiempos de crisis de las instituciones —estamos en medio de una muerte simbólica— y, por eso, muchos de los ideales que alguna vez dieron sentido a la existencia, como la justicia, ahora se han “desvanecido en el aire”.

 

Una forma de facilitar el alcance de la justicia es incentivar una cultura de buenos ciudadanos, más que de buenos profesionales. ¿En qué radica la diferencia entre el uno y el otro? Al profesional lo suele caracterizar el buen rendimiento; al ciudadano, una conducta ética. Una precondición de la ética es la emancipación del pensamiento y del espíritu; solo quien previamente se ha emancipado logra ser libre, y solo quien es libre puede optar por lo correcto, por lo bello, por lo justo; tener consciencia de lo injusto, de lo feo y de lo incorrecto.

 

En estos tiempos de “desconfianza en las instituciones”, especialmente, en las jurídicas, es muy valioso recordar a una persona que siempre se caracterizó por reafirmar su libertad por medio de decisiones acertadas, que conjugó lo académico y lo ético, que jamás se inclinó ante los espejismos del desierto. Me refiero al profesor Carlos Gaviria Díaz, un hombre que no solo fue un profesional ejemplar, sino un gran ciudadano.

 

A propósito de la labor que el profesor Carlos Gaviria desempeñó en la Corte Constitucional, quiero referir algunos fragmentos de mi capítulo Herejías constitucionales y circulación de la doctrina en la Corte Constitucional colombiana, texto que se puede consultar en una de las más recientes publicaciones del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre (2017): Tribunales y justicia constitucional. Homenaje a la Corte Constitucional colombiana. Tomo I (obra en la cual se reflexiona sobre el papel trascendental de los tribunales y la justicia constitucional).

 

Carlos Gaviria Díaz (1937-2015) es uno de los magistrados más representativos y simbólicos de la Corte Constitucional colombiana. Su pluma dio origen a innumerables sentencias fundadoras caracterizadas por representar una ruptura en la tradición constitucional.

 

Aunque su producción jurisprudencial fue copiosa, en su obra titulada Sentencias. Herejías constitucionales (2001), él mismo realizó una selección de 20 sentencias, proyectos y salvamentos de voto de su autoría y coautoría, construidos entre los años 1992 y 2001. Tal como lo indica la denominación de la publicación, los temas objeto de los documentos seleccionados eran y siguen siendo polémicos en la aún conservadora sociedad colombiana.

 

El hombre de las “herejías constitucionales”

 

En un homenaje publicado por la Universidad de Antioquia (2015) -su casa académica y de tantas batallas intelectuales y políticas-, Carlos Gaviria Díaz fue identificado como un jurista que se retroalimentó de la filosofía liberal y práctica (Uribe Álvarez, 2015, p. 20). Cautivado por Sócrates, Rousseau y Kant, autores que legaron su “base conceptual” y de “filosofía moral y política” (Arango, 2015, p. 18).

 

Al huir de la violencia que dejaba sin vida a sus mejores amigos intelectuales y políticos, fue atraído por el “realismo jurídico”, eso sí, tal como lo señala el profesor Chinchilla (2015), “más por la versión sofisticada escandinava de Alf Ross, que por la descarnada estadounidense de O.W. Holmes o de J. Frank” (p. 21). Pero es en Hart en donde el autor de las sentencias herejes va a encontrar “la más completa explicación de las complejidades del orden jurídico como técnica normativa y de la ardua práctica de los juristas” (p. 21).

 

Gaviria consideraba que el juez constitucional cumple una función trascendental en la transformación de la sociedad, especialmente en aquellos contextos caracterizados por el subdesarrollo. Así, tiene la noble tarea de materializar los anhelos de la sociedad, por supuesto, “sin usurpar las funciones del legislador, pero sin consentir omisiones jurídicamente incontrolables, que vayan en contra del espíritu y la letra de la Carta” (Gaviria, 2001, p. 14). Anota que esta nueva tendencia y hermenéutica es acusada de “activismo judicial”. “Muchas de las decisiones que yo propuse o defendí y algunos de los salvamentos de voto que aquí se recogen como ejemplo, se mueven, sin duda, en esa dirección doblemente herética. Estimulante de la controversia racional, pública y limpia sin la cual la democracia deviene en su antítesis” (p. 14).

 

La inspiración de “las sentencias herejes”

 

Varias sentencias herejes generaron gran fascinación, por su profundidad teórica, y por la ruptura que suscitaron. A manera de ejemplo, se traen a colación las siguientes (poniendo énfasis en su componente teórico y doctrinal):

 

- Sentencia C-221 de 1994 (consumo de droga–dosis personal). Inspirada en Jhon Rawls, Emmanuel Kant, John Locke, Erich Fromm y Carlos Santiago Nino, entre otros. También citados: Richard Rorty, Octavio Paz, Thomas Szasz y L. Fuller.

 

- Sentencia C-239 de 1997 (eutanasia). Vivir es un derecho, y no un deber; las personas pueden disponer de su propia vida. “Si la interpretación del derecho a la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, se puede afirmar que la vida, como los demás derechos fundamentales, tiene un carácter relativo, así se le considere un bien básico, sin el cual los demás no son siquiera pensables” (Gaviria, 2001, p. 34). Francesco Carrara, Ronald Dworkin, M. A. García Herrera y Richard Rorty son citados y referenciados de forma completa. También se invoca a Radbruch y a Irving Marmer Copi.

 

- Sentencia C-563 de 1995 (la cobardía y el honor militar). Esta providencia es una muestra de lo que surge al mezclar la estética y la academia en un documento jurídico. Aquí se estudió la constitucionalidad de los artículos 124 y 134 del Código Penal Militar, los cuales hablan de los delitos de cobardía y el temor en caso de combate. Interesante invocación a Sócrates (en el diálogo “Laques”), para explicar el alcance del concepto de valentía: “¿Qué es el valor?”, pregunta Sócrates, y el protagonista, que es un célebre general ateniense, responde: “¡Por Zeus!, Sócrates, no es difícil responder. Si uno está dispuesto a rechazar, firme en su formación a los enemigos y a no huir, sabes que ese tal es valiente”.

 

Para cerrar este punto, es necesario recordar que Carlos Gaviria Díaz consideraba que las sentencias debían cumplir una función pedagógica y social, por lo mismo, fue crítico con la extensión de estas. No en vano, para este entonces, las sentencias de la Corte Constitucional empezaban a caracterizarse por pretender agotar en su totalidad un tema, confundiendo la construcción de una sentencia con un tratado de Derecho, y la fundamentación, con la excesiva erudición. Tendencia que hoy ha alcanzado niveles superlativos y preocupantes.

 

El legado de un ciudadano ejemplar

 

En el universo de las “sentencias herejes” se citan más de 120 autores. La influencia colombiana está presente de forma significativa. Sin embargo, llama la atención que en los temas objeto de las “sentencias herejes” el dominio doctrinal norteamericano fue definitivo, e incluso mayor que la tradicional marca jurídica francesa y española. Aun así, la suma de los autores europeos es relevante a la hora de acumular los países de origen de la doctrina que invocó permanentemente este magistrado.

 

Autores de todas las épocas están invocados en las “sentencias herejes”, pero, especialmente, pervive la modernidad y todos aquellos contemporáneos que han transformado la hermenéutica constitucional.

 

Se echa de menos la doctrina y la citación de obras elaboradas por mujeres. El número es realmente irrisorio, frente a una disciplina que en Colombia presenta en la actualidad más mujeres que hombres, pero que se sigue escribiendo y legitimando desde la óptica masculina.

 

Para finalizar, debo invocar a Jorge Luis Borges, uno de los autores preferidos de Carlos Gaviria Díaz, para quien el paraíso tenía forma de biblioteca. Para nosotros, un país en crisis, el paraíso no podría ser otro que vivir en medio de instituciones conformadas por personas como Carlos Gaviria Díaz, que no solo tengan una biblioteca en su cabeza, sino que, sobre todo en tiempos de transición, comprendan que ética y profesionalismo deben guardar una feliz armonía; lo contrario es “ordinariez humana”. Sin duda, es tiempo de reconstruir nuestro paraíso.

______________________

 

Referencias bibliográficas:

 

- Arango, I. D. (4 de mayo del 2015). La solidez intelectual del doctor Carlos Gaviria. Alma Mater, pág. 18.

 

- Chinchilla, Tulio (4 de mayo del 2015). ¿Qué es el derecho, según Carlos Gaviria? Alma Mater, pág. 21.

 

- Gaviria, Carlos (2001). Sentencias. Herejías constitucionales. Ciudad de México (México). Fondo de Cultura Económica.

 

- Uribe Álvarez, Roberth. (4 de mayo de 2015). El laicismo y el relativismo ético: dos actitudes democráticas de Carlos Gaviria. Alma Mater, pág. 20.

 

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