Opinión / Análisis
Los principales cambios y retos de la nueva regulación aduanera
28 de Marzo de 2016
Nicolás Potdevin Stein*
Especial para ÁMBITO JURÍDICO
El pasado 7 de marzo, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 390, por el cual se establece la regulación aduanera. Con esta nueva norma los actores del comercio exterior en Colombia deberán tener presente que sus operaciones se verán impactadas, de alguna u otra manera, como sucederá en el caso de las importaciones, exportaciones y, en general, con los servicios que se presten en los diferentes escenarios de la cadena logística.
En esta oportunidad, nuestro propósito será exponer de manera breve, algunos aspectos de gran importancia y que marcarán la forma como se debe comenzar a concebir el Derecho Aduanero en Colombia.
Declarantes, un cambio en la responsabilidad
A partir del 31 de marzo de este año, los importadores, exportadores y, en ciertos casos, los transportadores serán los declarantes en sus operaciones. Las agencias de aduanas están clasificadas como operadores de comercio exterior y no tendrán la responsabilidad como declarantes, así suscriban una declaración aduanera en nombre de un importador o exportador. El nuevo decreto establece claramente el ámbito de responsabilidad de los declarantes, así como de las agencias de aduanas.
De acuerdo con lo señalado, la agencia de aduanas responderá ante las autoridades, en calidad de operador de comercio exterior, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su actuación, al igual que por las infracciones por el ejercicio de su actividad.
Además de tener que realizar una revisión de los contratos de agenciamiento aduanero, es importante que los importadores y exportadores tengan presente que la agencia de aduanas deberá dedicarse exclusivamente a las actividades para las cuales están concebidas: el agenciamiento aduanero. Es más, el nuevo decreto prohíbe expresamente que las agencias de aduanas representen a los importadores en procesos de fiscalización.
Los importadores y exportadores no serán ajenos a sus operaciones de comercio exterior, pues tendrán que asumir la responsabilidad que la norma les otorga como declarantes. Recordemos que así actúen a través de una agencia de aduanas, siempre tendrán la calidad de declarantes. En otras palabras, los importadores y exportadores pasan a ser los actores principales del ámbito aduanero, en cuanto a responsabilidades se refiere, entre otras.
Con lo anterior, después del primer año de vigencia del Estatuto, no habrá requisitos máximos en términos de montos o valores FOB de importaciones o exportaciones para actuar directamente ante la aduana. Solamente se exigirá, además de unos requisitos formales, un concepto favorable de medición de riesgo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Finalmente, al igual que las agencias de aduanas, los demás actores del comercio exterior, como los depósitos, los puertos, aeropuertos y cruces de frontera y los agentes de carga internacional, entre otros, están clasificados como operadores de comercio exterior y cada uno responderá por las actuaciones propias de su actividad, sin perjuicio de las sanciones que son comunes a todos los operadores de comercio exterior.
Tratamientos especiales
Con la desaparición de los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y los usuarios altamente exportadores (Altex) en los próximos cuatro años, así como el fortalecimiento de la certificación del Operador Económico Autorizado (OEA) y el nuevo esquema de la gestión del riesgo como pilar fundamental para el ejercicio del control de la aduana, el nuevo decreto consagrará una nueva estructura de tratamientos especiales que se traducen en beneficios que podrán tener los actores del comercio exterior.
El exportador autorizado es una figura consagrada en el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea, que le permite a quien ostente esta calidad certificar el origen de las mercancías en la factura, entre otros.
También encontramos los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza. Esta es una calificación que se sustenta fundamentalmente en un riesgo bajo y representa cierta volatilidad para quienes la adquieran, pues la DIAN tendrá la facultad de cancelarla en el momento en que verifique el incumplimiento de obligaciones o exista un descenso en el sistema de gestión de riesgos, por ejemplo.
Así mismo, la regulación otorga una importancia altísima a las personas que cuenten con la certificación OEA. En el sistema de gestión de riesgo, estas personas tendrán la máxima calificación de confiabilidad y, por ello, les corresponderán los mayores beneficios representados en el hecho de no tener que constituir garantías para respaldar obligaciones aduaneras, podrán realizar pagos consolidados y los desaduanamientos serán mucho más ágiles, entre otros beneficios. De ahí la importancia de que los actores dirijan sus esfuerzos en obtener dicha certificación.
Sistema de gestión del riesgo
Este es uno de los temas de mayor importancia, pues será la columna vertebral de la relación de los declarantes y operadores de comercio exterior con las autoridades aduaneras.
Todos los actores del comercio exterior tendrán un “estatus” dentro del sistema, y debido a ello, dichos actores tendrán tratamientos y controles más severos o beneficios que representen agilidad en sus operaciones.
Para llegar a tener una buena calificación de confiabilidad en el sistema, es importante que las compañías (i) realicen revisiones periódicas de sus operaciones, tanto a nivel de controles como documentales, (ii) establezcan políticas claras para la administración del riesgo, como, por ejemplo, la debida diligencia al momento de contratar proveedores y (iii) realicen revisiones periódicas de los contratos que se tengan suscritos con los proveedores, etc. Recordemos que el riesgo no se elimina, se administra.
Aunado al tema del riesgo, la nueva reglamentación establece expresamente obligaciones para los operadores de comercio exterior, en relación con el control del lavado de activos y financiación del terrorismo. La DIAN será la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones y claramente se establecen sanciones para quienes las incumplan.
Regímenes aduaneros
En los regímenes aduaneros, además del de importación, exportación y tránsito, se consagra el de depósito aduanero.
Bajo el régimen de depósito aduanero se podrán almacenar mercancías por un término de un año, prorrogable por otro más. Las mercancías sometidas al mismo estarán amparadas con una declaración aduanera y, en esa medida, podrán ser corregidas por cambio de declarante, de depósito o modificarla por cambio de régimen.
Los llamados en la nueva regulación “depósitos temporales” son los que hoy se conocen como depósitos habilitados que son utilizados para la nacionalización de mercancías en un término de un mes prorrogable por otro más.
En materia de importación, exportación y tránsito, ya no se utiliza el término “modalidades”, sino “regímenes”. Frente a las importaciones, la nueva regulación consagra tres grandes regímenes, como son el de importación definitiva, regímenes suspensivos y regímenes especiales de importación. Dentro de cada uno de estos se encuentran diferentes clases.
Sobre este punto hay cambios como, por ejemplo, que la importación temporal a largo plazo (del anterior Decreto 2685 de 1999) se consagra como una importación definitiva con diferimiento en el pago de los tributos. Se mantiene, con mínimas modificaciones, la importación temporal de mercancías importadas bajo un contrato de leasing o arrendamiento.
Aplicación escalonada del decreto
Es importante que, en cada caso, se revise el artículo 674, pues señala que el decreto entrará en vigencia a los 15 días comunes después de su publicación, es decir el 31 de marzo del 2016, pero siguiendo algunas reglas.
Algunos títulos, como los regímenes de importación, exportación, tránsito y depósito; los requisitos de los operadores de comercio exterior; proceso de “desaduanamiento”; la declaración aduanera; régimen sancionatorio, salvo las causales de aprehensión y decomiso, y procedimientos especiales aduaneros, entrarán a regir cuando la DIAN reglamente cada uno de dichos temas, lo cual deberá ser dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto, es decir, el 7 de septiembre del 2016.
En cualquier caso, si se requiere incorporación de ajustes en el sistema informático electrónico de la DIAN o la implementación de un nuevo sistema, la DIAN tendrá un término hasta de 24 meses. Las normas que estén condicionadas a dichos sistemas entrarán a regir cuando entren en funcionamiento los ajustes o la implementación.
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