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Opinión / Análisis

Análisis


¿Cómo gestionar adecuadamente un contrato internacional?

16 de Agosto de 2016

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Nota:
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Inmaculada Juárez*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

Hay determinados aspectos previos que hay que tener en cuenta en la negociación de un contrato internacional. En primer lugar, comprender y conocer la normativa que nos regula dicho contrato.

 

Cuando estamos negociando con una empresa en otro país, todos somos conscientes de, al menos, nuestras obligaciones y nuestros derechos. Aun sin ser abogados ni expertos en leyes, sabemos cuándo estamos incumpliendo un contrato y cuándo nuestros derechos no están cubiertos. Esto es porque las leyes son fiel reflejo de nuestro carácter e idiosincrasia. Y, además, son la consecuencia natural de nuestro comportamiento. Por ello, e, incluso, sin conocerlas en profundidad, sabremos cuándo el contrato ha sido incumplido y por qué.

 

Esto no ocurre en el Derecho Internacional, donde estamos tratando con empresas cuya forma de negociar, de tratar a los clientes y de cumplir sus obligaciones viene influenciada por su propia idiosincrasia, que, muchas veces, nada tiene que ver con la nuestra.

 

La legislación nacional suele ser un reflejo de la sociedad y su mentalidad. Por ello, el objetivo de las nuevas medidas e instrumentos internacionales es, precisamente, crear un puente entre culturas que nos acerque posiciones y nos permita un tráfico comercial y mercantil normalizado.

 

Un ejemplo claro del intento de armonización de normas que favorezcan la seguridad jurídica son los Principios Unidroit, que establecen reglas generales de los contratos mercantiles internacionales, ya que pretenden conseguir para las operaciones en comercio internacional la seguridad jurídica necesaria que permita a las compañías confiar en el resultado de su operación mercantil.

 

Se aplican cuando las partes hayan pactado someterse a ellos (a los principios generales del derecho o a la Lex Mercatoria) y proporcionan criterios lógicos de solución cuando no se puede determinar la ley nacional aplicable.

 

Protección internacional

 

Así, existe normativa internacional que nos protege de tener que ampararnos en una jurisdicción que nos es totalmente ajena y extraña. Solo debemos conocerla y saber aplicarla.

 

En cualquier tipo de negociación comercial, nacional o internacional, no es necesario un contrato muy extenso que regule todas las situaciones que puedan ocurrir. Es suficiente, y más recomendable, un clausulado específico acorde con la necesidad de la empresa y el producto o servicio negociado y que vaya también enfocado al tipo de cliente con el que vamos a tratar. Por ejemplo, para pedidos habituales y rápidos, donde no es posible firmar un contrato específico, se pueden establecer clausulados de adhesión en la documentación mercantil, que cubran las situaciones más probables y sensibles de nuestra operación.

 

Ante todo, debemos valorar la capacidad de hacer valer el contrato. Para esto, hay dos cuestiones claves:

 

- La normativa que se va a aplicar.

 

- La jurisdicción que nos va a ser de aplicación y, dentro de ella, podemos elegir entre juzgados ordinarios y las diferentes cortes de arbitraje.

 

Frente a lo anterior, cuyo único fin es el de presidir toda la negociación del contrato, debemos asegurarnos de que vamos a poder ejecutar la sentencia donde nos interese.

 

Normalmente, si estamos hablando de una condena de tipo pecuniario, buscaremos su ejecución en el país donde esté el dinero, y si es, por ejemplo, una sentencia que obliga a cesar en una actividad, nos interesará el lugar donde se esté realizando la misma.

 

Para saber si podemos ejecutar la sentencia, tendremos que asegurarnos de que cumplimos los condicionantes de la normativa internacional. Por ejemplo, de nada sirve una sentencia ejecutoriada en Colombia, si necesito que la misma sea ejecutada en un país diferente.

 

Riesgo de la operación

 

Así mismo, hay que valorar el riesgo de la operación según el producto o servicio que ofrecemos a nuestros clientes. La regulación de los convenios internacionales es tan generalista, que no suele ser suficiente para cubrir las necesidades de la relación mercantil.

 

Aquí destacamos un concepto que nos permite introducir en el contrato nuestras condiciones más esenciales: la voluntad de las partes. El que las partes puedan regular y configurar los derechos y obligaciones de cada uno es un principio extendido y se repite en todos los convenios internacionales de contratación (Convención de Viena, art. 6º).

 

En la legislación colombiana, rige el principio de autonomía de la voluntad, así como que lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes.

 

Esto es muy importante a la hora de conocer en qué medida entramos en responsabilidades legales, cuándo cumplimos, cuándo incumplimos y cuándo podemos entrar en responsabilidades por daños y perjuicios.

 

Según lo anterior, esto nos permite valorar para nuestros clientes, en primer lugar, el tipo de producto o prestación de servicio y, por otro lado, qué parte es la demandada o demandante.

 

Hay conceptos que siempre hay que tener en cuenta en contratación internacional. Por eso, debemos asegurarnos de que nuestros intereses están reflejados en el contrato o en la legislación aplicable.

 

Se pueden establecer waiver clauses, cláusulas de modificación de forma de pago en caso de incumplimientos reiterados, cláusula de finalización de obligaciones que nos permita liberar avales bancarios, cláusulas de hardship, warranties (down payment, performance warranty, entre otros).

 

Ahora bien, el pago no es la única obligación de un contrato, es solo una de ellas.

 

Existen, además, daños y perjuicios, protección de marca, vinculación de riesgos financieros, entre otros.

 

Por último, resulta esencial distinguir entre las cláusulas de resolución anticipada y sus consecuencias, en contraposición con las cláusulas de resolución por incumplimiento y sus consecuencias. Hay que especificar lo que se entiende por términos esenciales del contrato que provocan el incumplimiento frente a la demora en el cumplimiento o cumplimiento defectuoso.

 

* Directora General de Juárez & Asociados

 

Nota:

Legis y la firma internacional Juárez & Asociados invitan a participar en el seminario Herramientas prácticas para la aplicación y uso de contratos en operaciones de comercio internacional. Este evento se realizará en Bogotá (18 de agosto), Medellín (24 de agosto) y Barranquilla (26 de agosto). Mayor información en www.aplegis.com.

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