Análisis
Justificaciones, modificaciones y pendientes de la reforma migratoria
11 de Julio de 2013
Rodrigo Eduardo Tannus Serrano Asociado y líder de la práctica migratoria, Godoy Córdoba Abogados |
Dentro de un contexto de gran expectativa en diversos sectores (autoridades, gremios, empresas, universidades, consultores, extranjeros, entre otros) acerca de la reforma normativa que venía trabajándose desde dos años atrás por el Gobierno para la nueva reglamentación en materia de disposiciones migratorias aplicables a Colombia, se expidió el pasado 24 de abril el Decreto 0834 del 2013, que entró en vigencia el 24 de junio.
El aumento inesperado de inmigrantes al país y la expatriación como un fenómeno que persiste hicieron necesaria la transformación de la normativa. Colombia había previsto su política migratoria de cara a la salida de colombianos al exterior y no al vertiginoso aumento de extranjeros que inmigran al país por motivos de turismo, negocios, trabajo o incluso permanencia definitiva.
Por otra parte, la necesidad de armonizar la política migratoria con la estrategia comercial del país se volvió imperativa. El Gobierno ha dado muestras claras de su propósito de internacionalizar la economía, ha suscrito más de 11 acuerdos comerciales que involucran a 58 países y tiene pendiente la negociación y cierre de siete acuerdos que involucran a nueve países más. Entre ellos, destacan los tratados suscritos con EE UU, Canadá, la Unión Europea, Chile, México y los que vienen con la Alianza del Pacifico, Japón y Corea del Sur.
Era indispensable integrar la regulación en la materia. Durante los últimos años se habían expedido múltiples normas migratorias que generaron fragmentación e incluso introdujeron contradicciones regulatorias. Las principales normas migratorias las encontrábamos en los decretos 2107 del 2001, 4248 y 4000 del 2004, 2622 del 2009, 3914 del 2011, 107 del 2012 y el conocido Decreto Ley Antitrámites 019 del 2012.
La tendencia del país a disminuir la tramitología debía igualmente evidenciarse en la normativa migratoria. La inconformidad y resistencia de los extranjeros usuarios del sistema frente a trabas y dificultades para el proceso de expedición de ciertas visas o los permisos de trabajo para extranjeros con posiciones directivas y estratégicas, que venían a desempeñar actividades diferentes a las de su profesión regulada, debían superarse.
Por último y no menos importante, había que transformar la normativa de cara a la nueva institucionalidad pública, fruto de la desaparición del DAS y la creación de Migración Colombia.
Desde luego la nueva regulación deberá surtir un primer examen, ¿responde o no a estos imperativos?
Las nuevas condiciones
El primer cambio que vale la pena referenciar es la nueva clasificación y codificación de los visados y permisos, los cuales reorganizaron las categorías de visas en tres grupos: negocios (NE), temporales (TP) y residentes (RE).
Con respecto a los permisos, encontramos dos clases: permisos de ingreso y permanencia (PIP) y permisos temporales de permanencia (PTP).
El cambio de nomenclatura es en sí mismo un tema relevante y significativo que merece toda la atención del caso. Sobre el particular, es importante precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha determinado que la visa de negocios tendrá cuatro subcategorías (numeradas del 1 al 4), la visa temporal tendrá trece (numeradas del 1 al 13) y finalmente existirá una visa de residente, la cual recogerá cinco supuestos dentro de una categoría única.
Los beneficios y limitaciones de estas nuevas categorías de visas empezarán a ser perceptibles solo a partir de la entrada en vigencia del decreto y sus respectivas reglamentaciones.
Por lo pronto, se identifica que las visas de negocios (NE) tienen nuevas implicaciones respecto a tiempos de permanencia, condiciones para obtenerla y algunas particularidades relacionadas con la posibilidad de contar con beneficiarios, dependiendo del tipo de visa que obtenga el titular.
Así mismo, las visas temporales (TP) pasan a ser la modalidad con mayor cobertura, recogiendo dentro de sí casi la mayoría de actividades que antes se encontraban relativamente dispersas. Por supuesto, cada subcategoría de visa tiene términos de vigencia diferentes, con restricciones y habilitaciones muy variadas, que será necesario estudiar para cada solicitante. Dentro de las visas temporales estarán las que antes fueron visa de trabajo, visa de estudiante y visa de rentista, entre otras, con adecuaciones respecto a términos de concesión, vigencias, habilitaciones y restricciones.
Finalmente, la visa de residente (RE) ha sido tal vez la figura más alterada en su esencia. Su vigencia estará condicionada, limitando su duración. Por último, para obtener una visa de residente inversionista se unifican y, aparentemente, se simplifican las condiciones.
Bondades y pendientes
Encontramos como avances del nuevo decreto la solicitud de visados por medios electrónicos, situación que, a pesar de no haber sido reglamentada a la fecha, consideramos oportuna y de gran utilidad. También, la expedición con determinados tipos de visas cuyas vigencias sean superiores a tres meses, de documentos de identidad para extranjeros menores de edad (mayores de 7 años).
Así mismo, se contempla la posibilidad de expedir varias clases de visas temporales, por primera vez, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, en Colombia, cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa la contratación de más de 10 extranjeros provenientes de una misma jurisdicción, situación que en nuestro concepto es favorable, pero debiera generalizarse.
Vemos con buenos ojos la intención del legislador de integrar todo el ordenamiento migratorio en un solo decreto, propósito que infortunadamente no se cumplió del todo, porque la visa del Mercosur no quedó cobijada en la categoría de visa de residente, entre otros.
Si bien se simplificó la denominación utilizada para las visas, en la práctica seguimos con un número importante de subcategorías, lo cual seguirá representando dificultades para el entendimiento de nuestro régimen migratorio. Consideramos que no es acertado crear tantas categorías o subcategorías de visados como situaciones de ingreso puedan imaginarse. Sería más adecuado construir categorías de visas más genéricas, que sean ajustadas a situaciones particulares por parte del funcionario que autoriza la visa, mediante anotaciones o restricciones en el documento (ejemplo: vigencia, actividad autorizada, etc.).
El impacto real de la reforma se podrá dimensionar con las reglamentaciones posteriores, donde se establezcan los requisitos para cada tipo de visa. Solo en ese momento podrá identificarse si el decreto dio pasos firmes para aliviar la inconformidad de los usuarios ante ciertas dificultades de los trámites, como por ejemplo las imposiciones de licencias de ejercicio profesional para extranjeros que no vienen a ejercer su profesión en el marco de las actividades que desempeñarán en el país, entre otros.
Finalmente, confiamos en que este nuevo decreto sea simplemente la antesala de una verdadera y transformadora reforma migratoria, que se constituya en un verdadero estatuto acorde con las tendencias internacionales sobre la materia.
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