Gobierno y Congreso deberán tramitar reformas sobre manejo y administración de bienes del Frisco
Publican texto del fallo que declaró inexequibles varias disposiciones que evaden el debate legislativo ordinario.
27 de Febrero de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequibles los artículos 211 y 212 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 (Ley 2294 del 2023), los cuales establecían medidas para garantizar los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Los efectos de la decisión fueron diferidos por el periodo restante de la actual legislatura, que culmina el 20 de junio del 2025.
Según el alto tribunal, las disposiciones demandadas, al introducir modificaciones permanentes al régimen de extinción de dominio en una ley temporal, sin una finalidad planificadora, evaden el debate legislativo ordinario, necesario para la aprobación de cambios de tal intensidad, lo cual reduce la capacidad del Legislativo para deliberar sobre políticas de largo plazo. (Lea: Inexequibles disposiciones del PND relacionadas con manejo y administración de bienes del Frisco)
Y es que la jurisprudencia constitucional ha insistido en que las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo no deben ser utilizadas para eludir la competencia legislativa ordinaria del Congreso. En efecto, reformas estructurales y permanentes, como las que contienen las disposiciones demandadas, deben ser objeto de un procedimiento que garantice la deliberación y permita un análisis exhaustivo de las implicaciones de tales cambios.
En todo caso, para mitigar el impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las normas demandadas, el cual no es otro que evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corporación decidió diferir los efectos durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura, durante el cual el Gobierno y el Congreso podrán tramitar las reformas permanentes al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias.
Lo anterior, agregó la Sala, garantiza que los bienes a los que se refieren las disposiciones cuestionadas continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, lo cual es compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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