Protegen derechos de signatarios del Acuerdo de Paz a quienes se levantó esquema de protección
El Estado debe proteger la vida e integridad ante riesgos extraordinarios o extremos, mediante medidas de protección.
21 de Abril de 2025
Al resolver una tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Corte Constitucional señaló que actualmente existe una vulneración masiva y sistemática de los derechos a la vida, integridad física y seguridad personal de los signatarios del Acuerdo Final para la Paz, pues el Estado no ha adelantado acciones suficientes para que esta población transite a la vida civil sin que su vida esté en riesgo.
El alto tribunal recordó que, luego de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) sobre el tema (Sentencia SU-020/22), la Sala Especial de Seguimiento ha evaluado las acciones de las entidades que deben proteger la vida de los signatarios e investigar y judicializar las estructuras criminales que afectan su tranquilidad.
La Sala constató que la accionada incurrió en varias omisiones al calificar el nivel de riesgo de los accionantes, a quienes no comunicó el porcentaje obtenido, no tuvo en cuenta el contexto territorial y violento que los rodeaba, no analizó circunstancias relevantes sobre la vulneración masiva y sistemática de sus derechos y supeditó la verificación del riesgo extraordinario a la consumación del daño que se buscaba evitar.
Y es que el Estado debe proteger la vida e integridad física de quienes sufren un riesgo extraordinario o extremo, mediante medidas de protección. Este deber cobra especial relevancia de cara a personas que enfrentan riesgos por cuenta de su condición como población en proceso de reincorporación a la vida civil. Por esa razón, la UNP debe ser especialmente cuidadosa al valorar cada situación individual y el origen de la fuente de riesgo.
Se ampararon los derechos a la vida, integridad física, seguridad personal y debido proceso de los accionantes y el colectivo al que pertenecen y se ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio del nivel de riesgo, teniendo en cuenta todos los criterios que ha dispuesto la jurisprudencia y especialmente los patrones de fallas que la Sala de Seguimiento ha encontrado en la obligación de proteger la vida e integridad física de los signatarios del Acuerdo Final de Paz (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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