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“La ‘Googlecracia’ incide en la redefinición de parámetros para la producción normativa”

Jorge Eliécer Laverde Vargas, secretario general de la Comisión Sexta del Senado de la República, habla sobre la importancia de estos funcionarios en la creación de normas.
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16 de Abril de 2025

De acuerdo con Jorge Eliécer Laverde Vargas, secretario general de la Comisión Sexta del Senado de la República, desde una perspectiva jurídica, el papel de estos funcionarios tiene una importancia constitucional, al constituirse en el nexo formal entre el desarrollo del trámite legislativo y la garantía de la fe pública.

Laverde conversa sobre temas como la “Googlecracia” y sus implicaciones en la producción normativa.

ÁMBITO JURÍDICO: Desde hace ya bastantes años, se viene hablando de la constitucionalización del Derecho Privado. Hoy, ¿cómo observa ese proceso que ha permeado casi todas las disciplinas (si no todas) del Derecho Privado?

Jorge Eliécer Laverde Vargas: La Constitución Política es el marco axiológico y normativo que rige las relaciones jurídico-privadas; en este orden de ideas, la llamada constitucionalización del Derecho Privado se ha materializado mediante la incorporación progresiva de principios constitucionales, principalmente, la dignidad humana, la igualdad y la función social de la propiedad, los cuales complementan y reconfiguran el histórico paradigma de la autonomía de la voluntad. Por este motivo, se viene estableciendo a los actos y contratos de naturaleza privada una dimensión de justicia material y de protección de derechos fundamentales, tal es el caso, por ejemplo, de la protección reforzada de los trabajadores vinculados bajo un régimen laboral de derecho privado.

Esta evolución obliga, entonces, a que la interpretación y aplicación de las normas civiles y comerciales se realice a la luz de los postulados constitucionales, logrando, así, una efectiva armonización entre los intereses individuales y el interés general reconocido en nuestra Constitución Política.

Á. J.: Si bien muchos de los cambios en materia de constitucionalización del Derecho Privado se ven con buenos ojos, ¿cuáles son sus reparos a esta nueva doctrina?

J. E. L. V.: La incorporación extensiva de principios constitucionales en el ámbito del Derecho Privado, fenómeno reconocido como constitucionalización del derecho privado, genera efectos sobre la estructura tradicional y clásica, en particular, respecto de la seguridad jurídica y la autonomía de la voluntad. En este sentido, la introducción de criterios constitucionales en la interpretación de normas civiles, laborales o comerciales implica una ampliación del margen de discrecionalidad judicial, al incorporar conceptos jurídicos indeterminados cuya densidad normativa resulta variable, lo cual puede derivar en decisiones de difícil previsibilidad para los sujetos privados, quienes enfrentan un entorno regulatorio amplio y menos reglado.

Adicionalmente, la aplicación de mandatos constitucionales en el ámbito contractual puede traducirse en la incorporación de límites de orden público que condicionan o restringen el ejercicio de la libertad negocial, en tanto subordinan las cláusulas contractuales al cumplimiento de finalidades extracontractuales, tales como la protección de derechos fundamentales o la realización de principios materiales como la equidad o la solidaridad; esta dinámica transforma, entonces, el esquema clásico de la autonomía privada, en el que primaban la voluntad de las partes y la estructura dispositiva de las normas, por un modelo de vinculación jurídica donde los particulares deben ajustar sus relaciones a estándares constitucionales cuya aplicación puede operar de manera directa o mediata, dependiendo del caso concreto y del control ejercido por el juez ordinario o constitucional.

Á. J.: ¿Para qué sirven los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)? ¿son alcanzables? ¿cómo se enmarca el constitucionalismo en los ODS?

J. E. L. V.: La adopción de los ODS, en el marco de la Agenda 2030, se sustenta en el compromiso internacional y en los principios compartidos que, en gran medida, encuentran consonancia con la Constitución Política; esta, a su vez, consagra el respeto integral a los derechos humanos y la promoción del bienestar general y social. Por tal motivo, los ODS pretenden orientar la acción legislativa y administrativa hacia la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y la protección del medioambiente, entre otros fines. En consecuencia, la Constitución es garante jurídica de la realización progresiva de dichos objetivos, al exigir que las políticas públicas se articulen con la protección de la dignidad humana y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, haciendo de los ODS un instrumento complementario en la misión de construir un Estado social de derecho.

Á. J.: ¿Qué es la “Googlecracia”? ¿De qué forma está incidiendo en la creación de legislación?

J. E. L. V.: La “Googlecracia” constituye una categoría conceptual desarrollada por estudiosos en la gestión pública desde enfoques político-jurídicos contemporáneos, mediante la cual se identifica la capacidad de incidencia, directa o indirecta, que ejercen las plataformas tecnológicas que administran flujos de información digital sobre procesos asociados a la gestión pública y a las dinámicas de interacción social, por lo que este esquema implica una reconfiguración de los esquemas tradicionales de poder, al establecer formas de mediación basadas en el tratamiento estratégico de datos, cuya circulación se proyecta como componente estructural de la deliberación democrática.

Dicho motivo y en lo que respecta al proceso legislativo, la “Googlecracia” incide en la redefinición de los parámetros que orientan la producción normativa; se requiere, por tanto, la adopción de medidas jurídicas destinadas a preservar la neutralidad y libertad del tráfico informativo digital, así como el establecimiento de límites a la intermediación ejercida por agentes tecnológicos no estatales para que, de esta manera, se pueda atender la demanda de la formulación de políticas de Estado sustentadas en información objetiva, verificable y contrastada.

Á. J.: ¿Cuál es la importancia jurídica en el orden constitucional de los secretarios generales de las comisiones constitucionales del Congreso de la República?

J. E. L. V.: La función atribuida por la ley a los secretarios generales de las comisiones constitucionales del Congreso de la República (quienes, en rigor conceptual, deberían denominarse notarios legislativos constitucionales) reviste, desde una perspectiva jurídica, una importancia constitucional, al constituirse en el nexo formal entre el desarrollo del trámite legislativo y la garantía de la fe pública.

Estos funcionarios son, en efecto, los custodios de las actas y demás documentos oficiales, cuya elaboración, firma y conservación aseguran la autenticidad y la legalidad de cada sesión, debate y decisión, de conformidad con los principios de publicidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución y en el Reglamento del Congreso. Asimismo, su intervención adquiere una importancia adicional en el proceso de saneamiento de los trámites legislativos, función que resulta esencial en el orden constitucional para prevenir y, en su caso, corregir vicios de forma que pudieran comprometer la validez y la integridad del proceso de formación de leyes y actos legislativos.

En este sentido, el control del procedimiento que ejercen los secretarios otorga a su labor un carácter eminentemente jurídico, sustentado en la garantía de la fe pública y exento de consideraciones de índole política, traduciéndose ello en la detección oportuna de irregularidades y en su debida corrección conforme a los principios que rigen el ordenamiento constitucional, de manera que se asegura que todo acto legislativo se ajuste a las normas procedimentales y que cualquier deficiencia formal sea debidamente subsanada, en aras de preservar la legalidad y constitucionalidad de las decisiones adoptadas por el Congreso de la República.

Jorge Eliécer Laverde Vargas

Es abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia y tiene varias especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Financiera, Gerencia Empresarial y en Alto Gobierno, entre otras. Es doctor en Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Actualmente, es secretario general de la Comisión Sexta del Senado de la República.

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