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Amparan derechos de comunidad afrodescendiente y ordenan concluir titulación de tierras

Prohibición de adjudicar bienes de uso público prevista en la Ley 70 de 1993 no impide titular tierras de bajamar.
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16 de Abril de 2025

La Corte Constitucional conoció una acción de tutela que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador (CCNEP) formuló contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) por considerar que esta entidad dilató por 20 años el procedimiento de titulación de propiedad colectiva que inició la comunidad y no respondió un derecho de petición interpuesto el 25 de agosto del 2020. La comunidad accionante sustentó su solicitud en una ocupación ancestral de 150 años.

La entidad explicó varias razones que justifican, a su juicio, la demora en la titulación colectiva del territorio. Entre otras, consideró que gran parte de los terrenos no son adjudicables por calificarse como bienes de uso público, en particular zonas de bajamar. Así mismo, señaló que asumió la competencia sobre la petición en el año 2018, por lo que no se puede atribuir la demora en concluir el trámite de titulación antes de esa fecha.

El alto tribunal concluyó que la ANT vulneró los derechos al debido proceso administrativo, territorio, integridad e identidad cultural, subsistencia y alimentación del CCNEP, pues se incumplió el plazo razonable que tenía la administración para estudiar y atender el reclamo de derechos territoriales del accionante. Además, durante dos décadas la cuestionada no impulsó el trámite administrativo, a pesar del interés y la diligencia que demostró el accionante.

Planes de manejo ambiental

La Sala consideró viable incluir en la titulación los bosques de manglar bajo la condición de formular planes de manejo ambiental que garanticen la protección, conservación y uso sostenible y responsable de estos ecosistemas, tal como lo ha demostrado el accionante en su relación con el territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de la Ley 70 de 1993. Esta labor debe contar con la coordinación y diálogo entre las autoridades y el CCNEP. Las autoridades de tierras han emitido 39 títulos colectivos que abarcan bosques de manglar.

En cuanto a los bienes de bajamar, incluidas las playas inundables, indicó que en este caso es necesario aplicar la excepción de inconstitucionalidad del literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, el cual prohíbe adjudicar bienes de uso público. Como medida excepcionalísima, la mencionada prohibición no impide titular las tierras de bajamar al accionante, aunque sean de uso público. El legislador no contempló todas las áreas ocupadas ancestralmente por comunidades afrodescendientes.

Se ordenó a la ANT concluir el procedimiento de titulación de tierras y decidir de fondo la solicitud presentada por el accionante, por lo cual deberá inaplicar por inconstitucional el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, que excluye de la adjudicación colectiva los bienes de uso público. De otra parte, se exhortó al Congreso para que actualice la regulación de las áreas de bajamar calificadas como bienes de uso público en relación con el régimen de propiedad colectiva (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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