Humanismo y Libertad, un proyecto en beneficio de la población carcelaria
21 de Febrero de 2019
André Scheller D’Angelo
Director del Departamento de Derecho Penal y docente de la Universidad Sergio Arboleda Santa Marta
Shirly Vanessa Silva Maestre
Coordinador del Departamento de Derecho Penal y docente de la Universidad Sergio Arboleda Santa Marta
La realidad penitenciaria y carcelaria en Colombia ha quedado en evidencia en la Sentencia T-197 del 2017 de la Corte Constitucional: “… la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Así mismo, (…) el manejo histórico de la política criminal en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena”.
Una realidad irrefutable es la concurrencia de todo tipo de vejámenes a las que han sido expuestas las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del Estado. El desconocimiento de sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, a la libertad sexual y a la salud, entre otros, contradice los postulados de un Estado social de derecho.
En Colombia, el sistema penitenciario y carcelario ha sido declarado en estado de cosas de inconstitucionalidad en dos oportunidades. Primero, a través de la Sentencia T-153 de 1998 y, en segundo lugar, con la Sentencia T-388 del 2013, esta última ratificada en el año 2015, por medio de la Sentencia T-762, y en la Sentencia T-197 del 2017. Este escenario ratifica la caótica realidad en que vive esta población en Colombia, que dicha realidad es de público conocimiento y que, frente a ella, no se han adoptado las medidas suficientes, ni eficaces para disminuir el hacinamiento, satisfacer las necesidades básicas de esa población y proteger los derechos fundamentales que están siendo vulnerados sistemáticamente.
La población carcelaria
En 1938, la población carcelaria en el país ascendía a 8.686 personas, de acuerdo con el Análisis de la población general de recluidos y el fenómeno del hacinamiento, elaborado por la Oficina de Planeación del Inpec y citado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 1993. En dicho estudio, se distinguen cuatro etapas, que ayudan a entender los cambios ocurridos a través del tiempo en los centros penitenciarios a nivel poblacional, que mencionamos a continuación:
(i) La época del asentamiento (entre 1938 y 1956). Durante ella, el aumento de internos ascendió, aproximadamente, a 1.000 (o más) personas por año, terminando en una cifra aproximada de 35.770 personas.
(ii) La época de desborde (entre 1957 y 1975). En este periodo se aumentó la construcción de cárceles en el país y se adoptaron medidas despenalizadoras, con lo cual hubo una disminución considerable de internos entre los años 1958 y 1960. Así, el lapso de 20 años finalizó con un total de 36.500 internos en todo el país.
(iii) La época de reposo (entre 1976 y 1994). En desarrollo de este periodo, se expidió el Decreto 1853 de 1985, y según data el estudio en mención, se ordenó la excarcelación de sindicados por delitos menores, por lo que, a 1994, la población carcelaria fue de 28.308.
(iv) La época de alarma. Empieza en 1995 y va hasta nuestros días. Inicia con una cifra de 29.537 personas privadas de la libertad y llega a la aterrador número de 117.283 personas, a octubre del 2018, de conformidad con el Consolidado población de internos en establecimientos de reclusión y regionales (Inpec, 2018). Del consolidado antes mencionado, se puede extraer, además, que en el país solo hay capacidad para 79.851 cupos, en promedio, por lo que el hacinamiento corresponde al 46,9 %. Del mismo modo, es importante resaltar que, de las 117.583 personas recluidas, 40.397 están sindicadas.
Colapso en la cárcel de Santa Marta
En Santa Marta, una ciudad cuya temperatura durante todo el año oscila entre los 28 ºC y los 35ºC (e incluso más), existe una obra de hace aproximadamente 61 años, diseñada para recibir 312 personas, pero en la que habitan alrededor de 1.524 personas privadas de la libertad, condenadas a vivir en un hacinamiento carcelario de más de 488,4 %.
Allí cohabitan sindicados; condenados de alta, mediana y mínima seguridad; población LGTBI; indígenas; personas sanas y enfermas, entre otros, dada la insuficiencia de espacios para clasificarlos, sin agua potable y sin un servicio óptimo de salud, con lo cual se ven obligados a compartir una ducha y un baño por pabellón, es decir, con más de 100 personas, de conformidad con el informe presentado por la Procuraduría 163 Judicial II Penal, dentro de la acción de tutela promovida por el mismo órgano y resuelta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el 20 de febrero del 2017.
Proyecto de extensión social
Dada la situación anteriormente expuesta, la Escuela de Derecho y el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda diseñaron el proyecto denominado Humanismo y Libertad, fundamentado, principalmente, en el altruismo, la solidaridad y la caridad con los más débiles.
Esta iniciativa busca impactar positivamente el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta (EPMSCSM), participando de manera efectiva en la descongestión del mismo. Para ello, se han trazado unos objetivos y estrategias encaminados a incentivar a la comunidad académica a apoyar desde su rol, vinculando a los funcionarios del EPMSCSM y, por supuesto, a las personas privadas de la libertad, como agentes principales del proyecto.
De esta forma, la Escuela de Derecho, a través de sus estudiantes, previamente capacitados, y docentes del área de Derecho Penal, ofrecen capacitaciones individuales a las personas privadas de la libertad, sobre temas de su principal interés, tales como dosimetría penal, captura, medidas de aseguramiento, subrogados y beneficios penales, entre otros, proceso en el cual se les obsequia una cartilla explicativa que contiene el desarrollo de estos temas.
Paralelo a ello, se entabla un diálogo entre el estudiante y la persona privada de la libertad, con el acompañamiento de un docente y, desde luego, con la vigilancia de los guardias del Inpec, encaminado a obtener de ellos información respecto al proceso judicial que se adelanta en su contra, así como los detalles de los hechos que dieron lugar a la investigación penal, con el fin de verificar si la persona puede acceder a algún beneficio que la ley penal o el tratamiento penitenciario le otorgue. Esta información es contrastada con el apoyo de la oficina jurídica del EPMSCSM.
Seguidamente, se convoca a estudiantes, docentes, abogados, funcionarios del EPMSCSM, jueces, miembros del Ministerio Público, a las “barras académicas”, en donde, de manera mancomunada, se realiza un estudio de los casos en concreto. Finalmente, se selecciona y clasifica a las personas que pueden solicitar algún beneficio.
De esta manera, se ha logrado atender alrededor de 87 casos de hombres y mujeres del penal que voluntariamente han accedido a participar de las actividades propias del proyecto. De estas personas, cuatro pudieron solicitar el permiso de hasta 72 horas que señala el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario, y 19 cumplen con los requisitos para solicitar la libertad por vencimiento de términos.
Dentro del marco de este proyecto, la Escuela de Derecho ha iniciado campañas de sensibilización y prevención del delito en distintas instituciones educativas y barrios de la ciudad. De igual forma, en el centro penitenciario, se han realizado jornadas humanitarias, de salud, de entrega de utensilios de aseo personal, recreativas y educativas. El proyecto Humanismo y Libertad tiene gran acogida por parte de la población privada de la libertad y ha creado un ambiente de confianza y esperanza, transmitiendo que, en el camino hacia la humanización de las penas y la reconstrucción del tejido social, todos somos socialmente responsables.
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