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Nace el Colegio Profesional de Abogados de Colombia

12 de Enero de 2017

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Carlos Mario Molina Betancur

Director Ejecutivo Asociación Colombiana de Facultades de Derecho/ Acofade

 

El pasado 2 de diciembre, en las instalaciones de la Universidad Unisinú, sede Cartagena, se dieron cita 18 colegios de abogados del país para firmar el acta de fundación del nuevo Colegio Profesional de Abogados de Colombia.

 

Esta entidad privada sin ánimo de lucro busca, bajo la dirección de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), en primer lugar, federar a todos los colegios de abogados del país, para crear un ente nacional que organice y discipline la profesión en Colombia. En segundo lugar, pretende crear conciencia sobre la necesidad de generar una dinámica organizacional que busque la regulación de la profesión por medio de los mismos abogados.

 

En tercer lugar, la nueva institución busca poner orden a una disciplina que se ha venido a menos, a causa de la descomposición de la práctica por parte de abogados mal preparados y poco honestos en el ejercicio de su profesión. En cuarto lugar, la federación quiere crear parámetros claros en materia de ética profesional, para que se sepa con exactitud cuáles son los límites.

 

En quinto lugar, busca disciplinar la profesión, a través de códigos deontológicos, que permitan sancionar moralmente a los abogados que practican inadecuadamente la actividad jurídica en el país. Por último, la nueva institución quiere establecer una base de datos, clara y precisa, para un mejor control de aquellos que la ejercen.

 

Estos y muchos otros retos han sido establecidos por la novedosa agremiación, que cuenta, desde ya, con representaciones regionales en todo el país. Pero la tarea es muy ambiciosa, dado la complejidad de nuestra profesión, en comparación con el resto del mundo.

 

Regulación comparada

 

En efecto, estudios realizados sobre el estado actual de la profesión de Derecho en el mundo[1] encuentran que esta es una de las más complejas y diversas de todas las existentes, dado que no está basada en un solo sistema de pensamiento.

 

Este es el comienzo de la complejidad, ya que se estima que mundialmente la abogacía puede clasificarse en tres grupos: (i) el sistema escandinavo (advokat); (ii) el sistema anglosajón del common law del Reino Unido, con Irlanda y Escocia

incluidos, con una profesión diferenciada entre solicitors y barristers (advocates en Escocia), que son los que actúan ante los tribunales, y (iii) el sistema romano germano de Derecho Civil, seguido por el resto de países con una profesión unificada de abogados y otra de notarios, generalmente servidores con la función de autenticación de documentos en nombre del Estado. En Colombia, no existe carrera notarial y los abogados cumplen con estas funciones, a pesar que en muchas facultades de Derecho del país no se enseñe el Derecho Notarial.

 

Otro punto de dificultad es la diversidad en su formación. Se estima que existen, aproximadamente, unos 500.000 abogados en la Unión Europea (UE), cuyas denominaciones son las siguientes: Rechtsanwalt (Austria y Alemania), avocat, advocaat, Rechtsanwalt (Bélgica), advokat (Dinamarca, Noruega y Suecia), asianajaja (Finlandia), avocat (Francia), dikigoros (Grecia), barrister o solicitor (Irlanda y Reino Unido), Lögmaour (Islandia), avvocato (Italia), avocat, avoué, Rechtsanwalt (Luxemburgo), advocate o solicitor (Escocia), advogado (Portugal), abogado (España), advocaat (Países Bajos).

 

Por diferentes que sean sus denominaciones, todos los grados o títulos jurídicos confluyen en que la función esencial y exclusiva del abogado consiste en la defensa y el asesoramiento jurídico.

 

En Colombia, por el contrario, el Decreto 196 de 1971, que regula el Estatuto del Abogado, le da una misión y una función a este profesional, que lo convierten, además de asesorar en Derecho, en defensor del orden público, de la justicia y de la estabilidad institucional. Y una norma especial, la Ley 583 del 2000, les atribuye competencias de abogado de pobres a los estudiantes de Derecho, lo que es particular y peyorativo en el sistema colombiano.

 

Los beneficios

 

Además, en la mayor parte del mundo, los abogados están regulados por prestigiosos y antiguos colegios de abogados, los cuales cuentan con competencias legales, para que su función consista en mantener la organización y las reglas deontológicas de conductas nacionales y locales de la profesión.

 

En nuestro país, esta tradición de disciplina aún no ha comenzado. En este sentido, es importante resaltar los beneficios de los colegios de abogados, los cuales se ocupan de cuestiones tan importantes como la formación de los litigantes, la regulación de las profesiones incompatibles, el secreto profesional, las prácticas multidisciplinares, la regulación de los honorarios, los exámenes de ingreso, los registros de las carreras y posgrados, etc.

 

El Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea, por ejemplo, realizó un gran esfuerzo de armonización de la abogacía europea, al aprobar el Código de Deontología Europeo en 1988 y su revisión de 1999, lo que necesitó cerca de 10 años para acercar las posiciones más divergentes, especialmente en materia de secreto profesional, pactum de cuota litis, publicidad, conflictos de interés, etc. Debido a estas divergencias, algunos han llegado a decir que no existe una, sino 20 profesiones jurídicas diferentes en Europa, que la defensa ante los tribunales y el asesoramiento jurídico son propias de profesiones distintas, que las grandes firmas de abogados y los despachos individuales (solo practitioners) ejercen profesiones distintas.

 

Si bien es cierto que la profesión jurídica en la EU es todavía diversa, de forma general todos los abogados tienen la misma misión: proteger los derechos y los intereses de los ciudadanos. En México, también es notable la diferencia de los títulos jurídicos para el ejercicio de la profesión. En Colombia, solo existe un título de abogado, que sirve para todo, incluso para robar, estafar y amedrentar a los jueces.

 

Por último, en materia de formación, el sistema europeo está basado en una más académica y conceptual que el anglosajón: el estudio de los precedentes (precedents) en la jurisprudencia (case law) y en la enseñanza de técnicas profesionales (skills-oriented training), como redacción, técnicas de interrogatorio, etc.

 

En Europa, los estudios académicos consisten en un periodo de enseñanza teórica que oscila entre tres a cinco años, y otro de formación profesional de alrededor de dos años (stage, stagio, práctica, judicatura, etc.) También hay que tener en cuenta que en la UE no se distingue entre universidad y facultad de Derecho como en EE UU. El título que conceden las facultades de Derecho no es exclusivo para la abogacía, sino que es un estatus general para varias profesiones, incluyendo el ingreso en la administración pública. Es algo parecido al sistema colombiano, en donde el título de abogado habilita no solamente para litigar, sino para ser funcionario, político, empresario, juez y hasta notario.

 

El Derecho y el mundo exterior

 

Aparte de todas estas divergencias, tenemos todavía otra que incide considerablemente en el ejercicio profesional de los abogados en el mundo: las relaciones entre las facultades de Derecho y el mundo exterior.

 

En primer lugar, las relaciones de las facultades con las instituciones privadas. En el sistema anglosajón, por ejemplo, por ser tan importante la práctica, muchas facultades de Derecho tienen relaciones estrechas con los cabinets de abogados o con prestigiosas firmas, en las cuales trabajan muchos de los profesores que imparten los cursos en las facultades de Derecho asociadas.

 

En Francia, y otros países europeos, las relaciones de las facultades de Derecho con los Estados son muy estrechas, dado que la mayor parte de estas son públicas y pertenecen al Estado. Esta relación es más estrecha, sobre todo, en lo que respecta a la financiación, control, nombramiento de profesores, empleados, reglamento y condiciones de inscripción de los estudiantes. En muchos otros países, como en Italia o en Alemania, la relación de tales facultades es más estrecha con el sector justicia, de donde salen muchos profesores de Derecho a impartir cátedras judiciales en las facultades donde tienen convenios.

 

Cualquiera que sea el sistema adoptado, los expertos recomiendan que la solución deseable consiste en encontrar un equilibrio entre la formación de base y la formación especializada. La primera, profundizando el estudio de las disciplinas fundamentales, y, la segunda, orientada hacia la práctica de las profesiones. También sería conveniente intensificar el concierto de los programas de estudio con las asociaciones profesionales e, incluso, empresariales. Los jóvenes juristas recién egresados de la universidad no siempre están preparados para adaptarse rápidamente a la práctica profesional, lo cual obliga a los bufetes de abogados a invertir tiempo y medios económicos para completar la formación del joven diplomado y, por tanto, han de limitar los salarios que ofrecen en relación con otros países.

 

Estos son apenas algunos de los retos que le esperan al recién creado Colegio Profesional de Abogados en Colombia.

 

  • Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade
 

[1] Ramón MULLERAT, El futuro de la abogacía y la formación de los abogados, Afduam 6 (2002), pg. 283-306. Disponible en: https://www.uam.es/otros/afduam/pdf/6/6900232-283_312.pdf.

 

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