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Los exámenes habilitantes para ejercer la profesión de abogado

09 de Diciembre de 2016

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Carlos Mario Molina Betancur

 

Director Ejecutivo Asociación Colombiana de Facultades de Derecho/ Acofade

 

Desde hace algún tiempo, se viene solicitando un examen habilitante para poder ejercer la profesión de abogado en Colombia, no solamente por el número tan alto de sancionados cada año, sino porque nuestro país es uno de los pocos en el mundo que no lo implementan.

 

Con este propósito, un recién proyecto de ley, presentado en el Senado de la República, por Germán Varón Cotrino, Angélica Lozano Correa y Carlos Germán Navas Talero, establece en su único artículo que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá certificar la aprobación del Examen de Estado de Calidad en Educación Superior que, para el efecto, realice el Icfes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1324 del 2009. Se entenderá aprobado el examen de Estado cuando el resultado supere el 60 % del máximo puntaje de la respectiva prueba.

 

Este único artículo precisa que si el graduado no aprueba la evaluación en la primera oportunidad, podrá presentarlo en la siguiente convocatoria que señale el Icfes, es decir un año después. Si no aprobase este examen de Estado, en la segunda oportunidad, el graduado podrá presentarlo en una tercera y última ocasión, pero, además, deberá hacer un curso de actualización en un programa de Derecho con registro calificado y reconocimiento de alta calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional. Dicho curso tendrá una intensidad no inferior a 20 créditos académicos y una duración no menor de seis meses. Esto lo deberá acreditar en el momento de la inscripción.

 

Además, dicho artículo establece que la certificación de la aprobación del examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces, al momento de expedición la tarjeta profesional de abogado. Dicho requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, así establecido, se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de la promulgación de la presente ley.

 

Aunque la iniciativa es loable, la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, en su última reunión de Consejo Directivo, señaló algunas inquietudes.

 

Observaciones

 

En primer lugar, la exposición de motivos resalta las estadísticas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre los abogados sancionados por faltas contra la ética profesional. Según el proyecto, muchas de estas faltas son ocasionadas por vacíos en su formación, lo que pondría en evidencia la necesidad de que el Estado, antes de habilitar a un graduado con el título de abogado para ejercer la profesión, deba verificar que cuenta con los conocimientos y las competencias mínimas, para que cuando se dedique al ejercicio no comprometa ni afecte los derechos de terceros, sean estos, sus clientes, las contrapartes o los actores del sistema judicial, luego ese mismo Estado tiene la responsabilidad de garantizar la idoneidad.

 

En este sentido, el proyecto de ley parte de la base de que el problema de corrupción de los abogados en este país es de formación, lo que desacredita, de cierta manera, el trabajo importante y serio que hacen la mayoría de las facultades de Derecho de este país. Pero olvidan los senadores ponentes que la falta de requisitos de calidad en un programa de Derecho es un trabajo que le corresponde verificar directamente al Ministerio de Educación Nacional, más que a las facultades de Derecho. Esto por cuanto existe un doble discurso gubernamental al exigir, de un lado, la alta calidad y la acreditación de los programas académicos y, de otro lado, seguir autorizando programas de baja calidad o que no llenan los requisitos exigidos por la ley, incluso en algunas regiones del país en donde ya existen más de 20 programas de Derecho.

 

En segundo lugar, y con fundamento en las estadísticas que tiene la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tomadas del Ministerio de Educación Nacional, y del comportamiento que ha presentado la producción de tarjetas profesionales desde el año 1996 hasta el 2016, los ponentes del proyecto concluyen que existe una gran proliferación de abogados, que año a año ingresan y seguirán ingresando, efectivamente, sin ningún tipo de control académico concreto por parte del Estado.

 

En este sentido, es cierto que Colombia es uno de los países que más abogados tiene por cada 100.000 habitantes (330). Sin embargo, el problema es más de regulación en el ejercicio de la profesión que de número de tarjetas existentes en el país. Esto por cuanto no existen colegios profesionales de abogados que regulen la profesión, ni tampoco una acertada disciplina por parte del Consejo Superior de la Judicatura, que precluye, en la mayoría de los casos, los procesos disciplinarios que se inician en las seccionales locales. Además, casi no se sancionan a los abogados corruptos que realizan malas prácticas jurídicas en los tribunales judiciales del país.

 

Larga carrera

 

En tercer lugar, el proyecto no establece si el ejercicio profesional que pretende reglamentar es de litigio, de asesoría, de consultoría o representación. Sería injusto que a los abogados no litigantes que prestan sus servicios de abogados, en muchas administraciones públicas, empresas y bufetes de abogados, se les prohibiera ejercer su profesión por no tener el examen habilitante. Tampoco es muy claro el proyecto en cuanto a qué pasa con los aspirantes que no aprueben por tercera vez el examen, ni determina cuál es el contenido del curso de actualización o el tiempo por el cual se otorga la habilitación.

 

Incluso, el 60 % de aprobación del examen no establece si es sobre el componente jurídico o sobre el componente genérico de la prueba. Si es sobre toda la prueba, un estudiante podría aprobar el examen ganando el 50 % la prueba genérica (español, matemática, inglés y razonamiento) y el 10 % de la prueba jurídica o, por el contrario, perder el examen, aprobando el 50 % de la prueba jurídica y perdiendo el componente genérico.

 

Por último, el proyecto no establece una adecuada diferencia entre título profesional y tarjeta profesional, lo que complejiza considerablemente la tarea de formación de las facultades de Derecho que, aparte de realizar un esfuerzo considerable en materia de pedagogía (cinco años como mínimo), realizan cinco exámenes preparatorios, capacitan para las pruebas Saber Pro, organizan prácticas profesionales y, ahora, actualizan a los graduados que repiten el examen habilitante. Todo esto para no garantizar que un graduado pueda ejercer libremente su profesión al momento de recibir su título de abogado. Esta dificultad tampoco sería justa para los estudiantes de Derecho, quienes se demoran, en promedio, siete años para graduarse, y ahora tienen que destinar tres años más para obtener su tarjeta profesional, lo que llevaría a la profesión de abogado a realizarse en promedio en 10 años, cuando la tendencia mundial es reducirla a tres.

 

Estas y otras inquietudes asaltan los espíritus de los 11 decanos del Comité Ejecutivo de la Asociación de Facultades de Derecho, quienes representan en la actualidad los intereses de 82 facultades de Derecho asociadas de todo el país (85 % del total), las cuales no fueron consultadas antes de presentar dicho proyecto.

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.

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