Corrupción y Derecho
26 de Septiembre de 2018
Carlos Mario Molina Betancur
Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público
En la actualidad, Colombia cuenta con 11 jueces por cada 100.000 habitantes, cuando el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) es de 65. Lo anterior puede indicar que, en materia de garantías procesales y defensa de los derechos constitucionales, por parte de una justicia pronta y eficaz, nuestro país está en déficit institucional. Igualmente, las anteriores estadísticas podrían reflejar la dificultad para la justicia de afrontar una crisis galopante de valores en materia de servicio público y respeto por la res pública.
Según un estudio reciente de la Misión de Observación Electoral (MOE), desde 1991 hasta el 2017, el país cuenta con 679 funcionarios sancionados por corrupción, malos manejos púbicos o por inhabilidades o incompatibilidades con el cargo público. De estos, 443 son alcaldes, es decir, casi la mitad de los municipios del país. Las sanciones vienen de todos lados: 337 fueron sancionados por la Corte Suprema de Justicia; 161, por la Procuraduría General de la Nación; 128, por la Contraloría General de la República; 32, por el Consejo de Estado y 21, por tribunales judiciales.
Estas estadísticas nos penalizan terriblemente en el contexto internacional: Colombia ocupa el puesto 96 entre 180 países en materia de corrupción, y el puesto 36 en los países de la Ocde, solo detrás de México, que ocupa el último lugar en el penoso ranking. Por eso, la importancia del actual debate sobre la reforma a la justica que está liderando el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, con varias universidades del país, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), la Federación de Colegios de Abogados de Colombia, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y un selecto grupo de científicos e intelectuales nacionales e internacionales.
Una estrecha relación
De estas primeras reuniones, realizadas en Medellín, Cartagena, Cali, Bucaramanga y Bogotá, comienzan a salir interesantes conclusiones. La primera de ellas es la inseparable y estrecha relación que existe entre corrupción y Derecho, dado que, en la mayoría de los grandes escándalos de corrupción del país, siempre está involucrado un abogado. Esto nos hace pensar que, en realidad, contrario a lo que piensan algunos reconocidos juristas, la ética sí tiene que ver con el Derecho.
Y cómo no serlo. Las grandes enseñanzas de moralidad pública nos vienen de muy lejos, cuando Sócrates, por ejemplo, con su enseñanza sobre Critón, nos deja clara la importancia que tiene en una sociedad el respeto y el reconocimiento de la ley. O Platón, en sus enseñanzas sobre el mito de la caverna, nos ilustra sobre la importancia que tiene para el ser humano el conocimiento y el estudio del Derecho. Por último, Aristóteles deja impregnado, en sus 10 libros sobre la ética, la necesidad irrestricta de enseñar la ética a todos los ciudadanos de una comunidad.
Mucho más reciente, la Unesco ha declarado el siglo XXI como el siglo de la ética, y uno de sus pensadores más emblemáticos, el francés Edgar Morin, ha dicho que solo la ética podría hacernos salir del grave problema de valores en el que nos dejó el siglo pasado (Para salir del siglo XX, 1996). El reconocido pensador ha dicho (El método 6. Ética, cátedra, Madrid, 2006, págs. 22-23), que la cuestión ética se manifiesta de forma imperativa en nuestro siglo, como exigencia moral. Este imperativo habita en el individuo, quien siente en su fuero interno el ánimo individual de la conminación de un deber sano y bueno, pero que choca generalmente con otro externo, guiado por el egoísmo colectivo que la cultura, las creencias y normas de una comunidad le imponen. Acorde con este postulado, otra pensadora reconocida, la española Adela Cortina, nos explica la importancia de la ética en el mundo contemporáneo (Para qué sirve realmente la ética, 2013), como mecanismo de transformación de la actual sociedad descompuesta en la que vivimos.
Con estos importantes referentes es que el Procurador General de la Nación ha dicho en varios escenarios que los cambios culturales que requiere nuestra sociedad necesitan de una sólida estructura conceptual, sustentada en la ética y la moral pública, que acompañen las iniciativas gubernamentales en la trasformación estructural de nuestras instituciones de justicia, con el adecuado apoyo en el ámbito técnico y tecnológico, como en el humano y cultural. El máximo representante del Ministerio Público ha repetido sin descanso desde su posesión la necesidad de implementar en Colombia una política pública seria contra la criminalidad pública, para que esta deje de ser selectiva y llegue al fin a recoger con sus discusiones y análisis un modelo de gestión ético digno de nuestras instituciones.
La importancia de la ética
Así es, la ética debe ser un tema de reflexión permanente que oriente la acción humana en su más profundo sentido racional, dado que sus principios y postulados son los que han creado el Derecho, para que oriente toda acción humana, sobre todo cuando se ejerce dentro de la función pública. En tiempo de crisis moral, como en el que vivimos actualmente, Adela Cortina (Pará qué sierve realmente la ética, 2013), nos dice que la ética es esencialmente un saber para actuar de manera racional: “Ninguna sociedad puede funcionar si sus miembros no mantienen una actitud ética, ningún país puede salir de la crisis si las conductas inmorales de sus ciudadanos y políticos siguen proliferando con toda impunidad”.
En efecto, la pertinencia de adoptar una ética cuidadana, a partir de la autonomía y la capacidad de actuar con la conciencia de no afectar a los demás, con las decisiones que tomamos, es un principio democrático que surge de las lentas construcciones sociales y del fortalecimiento irreprochable de una institucionalidad pública. En este sentido, la educación juega un papel irremplazable en el aprendizaje del respeto por la diferencia, por la identidad y por todos los valores de la sociedad. Pero esto no es solo una responsabilidad de los ciudadanos, la ética empresarial y la responsabilidad social de los empresarios, así como el comportamiento digno de los funcionarios, también cumplen un papel trascendental en la formación de una sociedad íntegra.
Lo anterior nos deberá servir para consolidar en Colombia una sólida cultura de repugnancia contra la corrupción, que en palabras de Martha Nuusbaum (Ocultamiento de lo humano, 2006), no es sino un rechazo natural por lo descompuesto, lo malo, la podredumbre del actuar ilegal y un constante desprecio sobre lo inmoral, puesto que, para ella: “una sociedad será cada vez más desarrollada, social y culturalmente, cuanto más sensible pueda ser a la corrupción”. No hay necesidad de más normas, la Ley 1474 del 2011, por ejemplo, es un adecuado Estatuto Anticorrupción, que se complementa con el Código Contencioso Administrativo en su actuar legal contra la corrupción, una manera de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.
Cambios urgentes
Como lo señala el Procurador General, la situación actual del país indica la necesidad de racionalidad en el gasto público, y los cambios que se realicen en materia de reforma a la justicia no pueden desconocer esa realidad. No se puede disminuir el tamaño del aparato judicial, pues cada vez hay más demanda de protección de derechos, pero sí se puede crecer en la oferta de servicios, de manera que las tecnologías de la información y el manejo de datos por medio del expediente digital y el fortalecimiento de la oralidad, mejoren la calidad de la justicia. Se debe avanzar hacia una manera más rápida de solucionar los conflictos, que tienen vocación judicial, y para ello el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contribuye con este propósito.
Además, los consultorios jurídicos de las universidades son herramientas jurídicas para que puedan solucionarse de forma más expedita las pequeñas controversias entre particulares, mediante alguna de las alternativas extrajudiciales, como la transacción, la conciliación y el arreglo directo, lo que ayuda a la jurisdicción no se congestione con pequeñas causas, pero que también satisfaga la necesidad de justicia a los ciudadanos.
En materia administrativa y de justicia arbitral, antes que debilitar la función de conciliador prejudicial obligatorio de la Procuraduría General de la Nación, se debe fortalecer, e inclusive en ocasiones, ampliarse, como las funciones preventivas, con mejores herramientas de investigación y control que paralicen toda actuación sospechosa de corrupción.
Por último, se deberían reformar los programas de Derecho. La falta de formación en valores que se observa en muchos profesionales del Derecho es realmente preocupante, ello propicia la disminución de los estándares de comportamiento legal, y promueve la realización de prácticas indeseables en el ejercicio profesional, lo que en realidad asocia la corrupción al Derecho.
* Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.
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